La promulgación de la malhadada Ley N° 31494, “Ley que reconoce a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural y los incorpora en el Sistema de Seguridad Ciudadana”, ha generado debate. Los argumentos de quienes la defienden son débiles y ponen en evidencia un desconocimiento de la realidad en el campo y de las zonas rurales, en particular, que ayer fueron escenario de la subversión y hoy del narcotráfico y otras actividades ilegales.
Cuando a inicios de los 90s, las fuerzas de la subversión habían sido derrotadas por el Ejército con la participación activa de los Comités de Autodefensa en Ayacucho, Apurímac, Huancavelica, Junín y Huánuco principalmente, algunos de los comités asumieron un conjunto de funciones ajenas al conflicto. En el momento de su apogeo, asumieron las funciones de algunas instancias del Estado como la policía o los juzgados de paz en vista de su mayor eficiencia para resolver asuntos locales como problemas familiares, comunales (daños a propiedades y personas, por ejemplo) e intercomunales (administración de recursos entre otros). De este modo, los Comités de Autodefensa lograron legitimidad al haber cubierto el vacío dejado por el Estado.
Desde mediados de los 90s hasta los primeros años de la década siguiente desde la academia (en particular, los estudios de Carlos Iván Degregori, Ponciano del Pino, José Coronel, Ludwig Huber y Juan Carlos Guerrero) se reflexionó sobre el futuro de los Comités de Autodefensa posconflicto. Así, se planteó que, partiendo de los intereses de la misma población rural, los Comités de Autodefensa en tanto organización social podían trascender su origen y constituirse en un referente en el campo; y que su presencia dependería de la fuerza de los vínculos sociales existentes y de la capacidad de respuesta de la población frente a los diversos problemas que se fueran presentando en coyunturas futuras. Además de convertirse en un espacio para la presentación de demandas, toma de decisiones e implementación de acciones en favor de la población a la cual representaba. Algo así como las rondas campesinas de Cajamarca y Piura que surgieron en un contexto radicalmente distintos al de los Comités de Autodefensa a mediados de la década de los 70s. Análisis e investigaciones que lamentablemente no fueron continuadas y, por eso mismo, hoy no se conoce la situación actual de los Comités de Autodefensa en el país.
Sin embargo, sí sabemos que, en ningún momento, los Comités de Autodefensa fueron pensados como una “fuerza auxiliar” de la policía o del Ejército. Encargados de llevar a cabo “acciones de prevención de la delincuencia común, el tráfico ilícito de drogas y terrorismo” portando armas, las cuales pueden ser adquiridas o donadas por el propio Estado o particulares como lo estipula la ley aprobada recientemente. El mensaje es claro, el Estado abdica de su rol de garante de derechos. Los congresistas olvidan que al Estado le compete garantizar la seguridad de los ciudadanos, protegerlos y no exponerlos a la acción de delincuentes, a narcotraficantes o terroristas. Olvidan también lo que se dice en la Declaración Universal de los Derechos Humanos al respecto: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Hace poco algunos de ellos han expresado su interés de “corregir” algunos artículos de la ley. ¿Serán capaces de enmendar tamaño e inconstitucional “error”? Poco probable la verdad.