bebito fiu fiu

Mi bebito fiu fiu y los límites de la parodia

Ya debe ser, a estas alturas, la canción peruana más reproducida en las redes sociales de todo el mundo. ¿Pero es una adaptación legal o una violación de los derechos de autor? El productor Tito Silva alega que es una parodia, pero esta figura no está tan bien regulada en la legislación peruana. ¿Dónde quedan los derechos de los otros padres de la criatura?

El hombre del momento en las redes peruanas se llama Alberto Silva Reyes. Conocido en las redes como Tito Silva Music, este joven y audaz productor musical ya era más o menos conocido por los ingeniosos remixes que colgaba en YouTube, Spotify y otras plataformas, donde había demostrado que era capaz de convertir casi cualquier ruido atroz en música potable. Así lo hizo –literal– con el sonido de las alertas del sistema de desastres, como antes lo había hecho con las reflexiones presidenciales sobre el niño y el pollo, las canciones de Susy Díaz y otros ruidos de la naturaleza.

El negocio de Silva, en realidad, es mezclar música y coyuntura, con criterio de oportunidad y el meme como objetivo último. Es así que nació su obra más celebrada: tomó unos ‘versos’ calenturientos, filtrados en un reciente episodio de ‘magalización’ de la política peruana, y los combinó con la música de una canción de Eminem y Dido. De esa improbable mezcla surgió Mi bebito fiu fiu, insólito éxito musical interpretado por la cantante Tefy C, que al día de hoy acumula más de 10,5 millones de reproducciones en Youtube. Y en TikTok le va incluso mejor: abundan las versiones, adaptaciones e incluso traducciones, cada una con decenas de miles de vistas (como mínimo). Hasta un finlandés grabó una versión, y es poco probable que en Helsinki sepan quién es Martín Vizcarra o se coma pionono. Menos deben saber quién diablos es Zully Pinchi.

La canción también fue un éxito en Spotify, pero el martes la plataforma de streaming de audio la retiró de su catálogo, por una presunta infracción a los derechos de autor. Surgió entonces la duda: ¿Había pedido Tito Silva permiso a los compositores de Stan para utilizar su música en esta adaptación? Lo cierto es que el mismo Silva ya había aclarado que no. Preguntado sobre eso por Luis Carlos Burneo, el productor musical había señalado que lo que había realizado era una parodia. “Sabemos que hay un tema detrás, que estamos agarrando obviamente una canción que ya existe, una canción conocida”, explicó Silva. “Entiendo que, según las leyes, es totalmente lícito, totalmente legal hacer parodias de canciones sin pedir permiso”. 

LOS ENREDOS DE LA LEY

La respuesta de Silva dejó entrever que no estaba del todo seguro de lo que establece la legislación sobre este tema. En efecto, la ley peruana sobre derechos de autor reconoce expresamente la posibilidad de realizar parodias sin necesidad de pedir permiso previamente al autor de la obra original. En su artículo 49º, el Decreto Legislativo 882 dice: “No será considerada transformación que exija autorización del autor la parodia de una obra divulgada mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor y sin perjuicio de la remuneración que le corresponda por esa utilización”. Aunque aclara que no es necesario pedir autorización, este fraseo deja en el aire varias dudas y permite diversas interpretaciones.

Erick Iriarte, abogado experto en derecho digital, explica que una parodia es una obra derivada de otra preexistente, hecha con ‘animus jocandi’, es decir, con espíritu juguetón o burlón. En su opinión, Mi bebito fiu fiu encajaría en esa categoría “siempre que se vea en conjunto, como producto audiovisual”. Según esta interpretación, resulta correcta la afirmación de Silva de que no era necesario pedir permiso para realizar la obra derivada. Sin embargo, la norma sí menciona que los autores de la obra original (en este caso, tanto los compositores de la música y de los arreglos, como la autora de la ‘letra’) tienen derecho a exigir un pago, y no precisa si este se debe realizar antes o después. Tampoco precisa cómo es que debería calcularse esta remuneración, ni hace distinción entre los usos que tienen ánimo de lucro y los que no. En teoría, todos están sujetos a pago.

Para Óscar Montezuma, abogado también especializado en derecho y regulación digital, la excepción que plantea este artículo 49º “está pésimamente redactada”, y aunque dice textualmente que para parodiar no se requiere pedir permiso, en la práctica contiene una contradicción. “La excepción de parodia, tal como está en la norma, exige un pago. En mi interpretación, tiene que ser previo al uso. Hay quienes sostienen que no, de hecho hay una resolución de Indecopi en un caso puntual que dice que puede ser después. Pero más allá de eso, el hecho de que exista la necesidad de pagar ya condiciona el uso, lo restringe”, señala.

La regla general en casos como este, que involucran derechos patrimoniales, es que nadie puede tocar una obra ajena sin antes contar con el permiso expreso del autor, por escrito. La parodia es una de las excepciones que contempla la legislación peruana. Pero, según explica Montezuma, tiene que cumplir ciertos requisitos. Además de lo que señala el ya mencionado artículo 49º, la parodia no debe generar perjuicio en la explotación regular de la obra, ni puede causar algún perjuicio injustificado a los intereses del titular de los derechos. “No es tan sencillo como simplemente estoy haciendo una broma de algo y ya. No. Eso es parte de la complejidad que trae la forma en que está regulada la parodia en el Perú. El que esté sujeta a un pago, es como que tienes que pedir permiso también. Esa regulación ha sido muy cuestionada, pero sigue [vigente]”, agrega.

DE BAJA, POR LAS DUDAS

Pero si Mi bebito fiu fiu es efectivamente una parodia, ¿por qué se la bajaron de Spotify? Erick Iriarte explica que las plataformas digitales pagan por derechos de autor, monitorean permanentemente los contenidos que se publican en ellas y ‘dan de baja’ los contenidos que pueden atentar contra los derechos patrimoniales, incluso antes de que presente un reclamo concreto. Esta es una forma de ‘curarse en salud’ ante posibles demandas posteriores, en el marco de un protocolo que en Estados Unidos se conoce como ‘notice and take down’ (que se podría traducir como ‘dar aviso y dar de baja’).

En estos casos suele aplicarse la normativa estadounidense debido a que muchas de estas plataformas digitales están asentadas en ese país y se someten a su legislación.

“Ante el reclamo de un usuario, la plataforma [YouTube, por ejemplo] tiene que retirar el contenido si no quiere caer en responsabilidad, entonces tiene todos los incentivos para actuar rápido”, complementa Óscar Montezuma. “Pero, justamente como actúa rápido, el análisis no puede ser tan exhaustivo, como para determinar que un contenido es parodia, y se dan estos problemas”.

El caso es que, en el Perú, no existe una figura similar al ‘fair use’, a la que se puede apelar en el sistema de ‘copyright’ estadounidense y de otros países anglosajones. “En los sistemas de derechos de autor europeos continentales y latinoamericanos –explica Montezuma–, lo que tienes es una regla que dice ‘nadie puede tocar, a menos que pidas permiso’ y un ‘set’ de excepciones que son muy literales, taxativas, es decir, tienen que cumplirse al pie de la letra. Así funciona nuestro sistema. En los sistemas anglosajones existe esta figura [el ‘fair use’], que en buena cuenta es una suerte de defensa judicial, porque se activa cuando alguien te denuncia, cuando alguien argumenta que se está cometiendo un plagio o un uso no autorizado. En ese momento puedes activar esa defensa y decir: ‘yo no cometí una infracción, lo que yo hice fue una utilización razonable, sobre la base de cuatro criterios, que analizará el juez’. Esto le da a los jueces libertad de interpretación”.

Sudaca se contactó con el área de comunicaciones del Indecopi para solicitar una opinión especializada sobre este tema del organismo estatal encargado de velar por la protección de los derechos de autor en el Perú. Sin embargo, al cierre de este informe no obtuvimos respuesta.

Por lo pronto, da la impresión de que el insospechado hit de Tito Silva será, a fin de cuentas, un éxito compartido. A tenor de lo que dice la norma, los otros padres y madres de Mi bebito fiu fiu –incluida Zully Pinchi– tienen derecho a una compensación económica, incluso en el hipotético caso de que Silva no genere ingresos por su adaptación. Es un bebito con varios progenitores, y llegó con más que un pan bajo el brazo.

 

 

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Música, Política, sociedad

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