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Desde 1943, las entrañas del Palacio de Justicia en Lima han servido como custodios de un tesoro invaluable: más de 150 millones de documentos que abarcan los 201 años de historia republicana del Perú. En el sótano de esta emblemática sede del Poder Judicial (PJ), el Archivo General de la Nación (AGN) resguarda con celo la colección republicana, así como la documentación notarial y judicial que data desde el siglo XIX. 

Sin embargo, detrás de esta fachada histórica yace una realidad desoladora. Recorrer estos pasillos es adentrarse en un mundo de condiciones deplorables que amenazan el patrimonio documental y notarial de todos los peruanos.

Benjamin Zevallos
Archivo General de la Nación en peligro por falta de cuidados. Foto: Andina

El AGN, encargado de preservar la memoria histórica del país, se enfrenta a un desafío monumental. A lo largo de décadas, los documentos han sufrido el deterioro causado por el paso del tiempo, la humedad, las filtraciones de agua y la falta de mantenimiento adecuado. Los estantes repletos de expedientes, libros y registros están expuestos a un constante peligro, mientras que las instalaciones muestran señales evidentes de deterioro estructural.

Esta situación no solo pone en riesgo la integridad física de los documentos, sino que también amenaza con borrar parte de la memoria histórica del país. Los archivos del AGN son testigos silenciosos de los momentos más cruciales de la historia peruana, desde la independencia hasta los acontecimientos políticos y sociales más recientes. Preservarlos es fundamental para entender nuestro pasado y construir un futuro más sólido y consciente.

En este contexto, el inminente desalojo del sótano del Palacio de Justicia plantea una urgencia aún mayor para encontrar una solución adecuada que garantice la conservación y accesibilidad de este valioso patrimonio. El traslado a un nuevo local es una medida necesaria, pero también es crucial asegurar que las nuevas instalaciones cumplan con los estándares necesarios para proteger estos documentos históricos para las generaciones futuras.

El Archivo General de la Nación (AGN) en Perú se enfrenta a un momento crítico ante el inminente desalojo del sótano del Palacio de Justicia, donde actualmente residen documentos históricos cruciales para el país. Este traslado se debe al deterioro de las instalaciones y a la orden judicial de desalojo, que ha llevado al AGN a buscar un nuevo local para salvaguardar su invaluable contenido.

El Ministerio de Cultura ha firmado un contrato por un valor de 3 millones 161 mil 220 dólares, equivalente a 12 millones 328 mil 758 soles, para alquilar un nuevo espacio por 36 meses. Este nuevo local, ubicado en una bodega industrial en El Callao, tendrá un costo mensual de alquiler de aproximadamente 83 mil dólares.

Benjamin Zevallos

                                  Las denuncias del AGN han tomado relevancia después de varios años exigiendo cambios. Foto: Andina

La necesidad de trasladar estos documentos se debe no solo al mal estado de las instalaciones actuales, sino también a la urgencia de proteger este patrimonio histórico ante posibles daños. Sin embargo, algunos críticos advierten que el nuevo local, situado en una zona industrial, podría no ser la solución ideal, ya que podría exponer los documentos a riesgos adicionales.

A pesar de las preocupaciones sobre la idoneidad del nuevo espacio, el AGN y el Ministerio de Cultura han defendido la elección, argumentando que representa un ahorro en recursos públicos. Sin embargo, algunos expertos y funcionarios señalan que esta solución temporal podría no ser la más adecuada y abogan por la construcción de un local propio para el AGN.

El conocido gimnasio Bodytech se encuentra bajo serios cuestionamientos por sus clientes luego de un inesperado cierre de sedes y problemas con la devolución de dinero. Sudaca conversó con los afectados para conocer esta historia.

Durante los últimos años se viene observando, como una tendencia mundial, que llevar un estilo de vida saludable ha cobrado especial importancia y, para lograr este objetivo, las personas optan por diferentes alternativas entre las que se encuentra el dedicarle un tiempo considerable a la actividad física. Como consecuencia, la proliferación de gimnasios se ha vuelto evidente en todo el país.

Sin embargo, pese al éxito que han logrado varios de estos negocios, no todos están brindándole el mejor trato a sus clientes. Este parece ser el caso del reconocido gimnasio Bodytech. Esta cadena de gimnasios de origen colombiano hoy se encuentra en el ojo de la tormenta debido a que sus clientes denuncian engañosas maniobras de venta e irregularidades en la devolución del dinero.

PROMOCIONES ENGAÑOSAS

En diciembre del año pasado, Amparo Saucedo acudió a la sede de Bodytech ubicado en el centro comercial La Rambla para aprovechar una promoción que le ofrecía inscribirse por un año y recibir un mes gratis. Amparo se había enterado por su hermano, quien por ser cliente de este gimnasio se había enterado de esta oferta.

Sin embargo, tan sólo un mes después, Amparo se sorprendió con la noticia que Bodytech iba a cerrar la sede en la que se había inscrito. Cabe señalar que, a diferencia de otros gimnasios, en Bodytech sólo se puede asistir a la sede en la que el cliente se inscribió. Ante este panorama, Amparo optó por la devolución del dinero. “Nos hicieron llenar un formato y dijeron que se iban a comunicar con nosotros”, relató a Sudaca.

Cristian Rebosio

Tal como se puede observar en la imagen, la solicitud de devolución que presentó Amparo Saucedo se registró el 6 de enero. Pero, para finales de febrero, la fecha de la devolución seguía siendo una incógnita y, pese a la insistencia de Amparo, los encargados del gimnasio no le brindaban ninguna fecha en la que esto podría ocurrir.

Cristian Rebosio

En los últimos días de abril, Amparo recibió una nueva comunicación del gimnasio vía correo electrónico. “Hace unos días me ha llegado otro correo que indica una nota de crédito, pero nada más”, señala Amparo, pero agrega que el dinero que debían devolverle no ha sido depositado a su cuenta bancaria y que en este correo tampoco se menciona la fecha en la que podría ocurrir.

Cristian Rebosio

También en diciembre del año pasado, José Falcón, quien llevaba un tiempo como cliente de Bodytech, recibió un mensaje por Whatsapp en el cual lo invitaban a aprovechar una promoción para suscribirse a un plan anual. “Me dijeron que tenían una promoción especial y capaz el próximo año estaba más caro”, cuenta Falcón, quien finalmente terminó por aceptar dicha promoción.

Cristian Rebosio

Pero cuando José quiso hacer uso del servicio que había pagado encontró que la sede de Bodytech en La Rambla estaba cerrada. Falcón consideró la opción de trasladarse a otra sede de esta cadena de gimnasios, pero terminó por descartarla debido a que se encontraba sobrepobalada y, por ello, solicitó que de devuelvan el monto que había pagado en diciembre.

Aunque pidió el reembolso en enero, durante varios meses no obtuvo respuesta. Esto recién cambiaría a finales del último mes, cuando Bodytech le comunicó que la devolución del dinero ocurriría recién en el mes de octubre. 

Cristian Rebosio

“Me dicen que no hay representante de Bodytech. Prácticamente la empresa está en modo fantasma y lo que han hecho es restringir los comentarios en redes sociales”, comenta Falcón, quien hasta la fecha no ha recibido una explicación razonable para que retengan su dinero durante tantos meses y tampoco encuentra a un representante del gimnasio que resuelva estas dudas.

“La membresía me la han vendido en quincena de diciembre sabiendo que la sede va a cerrar”, reclama Falcón y señala que la ausencia de un representante de Bodytech que atienda sus reclamos lo lleva a desconfiar de la fecha en que, supuestamente, le van a reembolsar el dinero que pagó porque tema que el cierre de sedes continúe y la marca abandone el país en corto plazo. “Si no se piensan quedar, menos les va a importar cumplir con sus obligaciones”, advierte.

Arturo Padilla es otro de los clientes afectados aunque, a diferencia de los anteriores, la sede de Bodytech a la que asistía se encontraba en Miraflores. Según contó a Sudaca, el gimnasio seguía ofreciendo promociones para que los clientes renueven sus suscripciones hasta días antes de anunciar el cierre del local. “Ellos anuncian el 3 de enero que el cierre de la sede era para el viernes 12. Pero ellos han estado anunciando hasta el día 29 la promoción del 2×1 por un megáfono”, comenta.

Cristian Rebosio

Padilla solicitó la devolución del dinero que correspondía por el tiempo que faltaba para que termine el servicio contratado, pero también se encontró con una serie de demoras y explicaciones insatisfactorias. “Envían la nota de crédito, pero no te depositan nada en tu cuenta. Me dijeron que la nota es para que sepa que mi trámite está aprobado, pero no hay fecha de devolución”, explicó Arturo.

Ante esta incertidumbre por el reembolso, Arturo Padilla se contactó mediante el sitio web LinkedIn con un ejecutivo corporativo de Bodytech, quien le indicó que, para la devolución del dinero, “sólo falta la firma de Colombia”. Sin embargo, esta información se contradice con lo manifestado con otras versiones de clientes que, al buscar respuestas en las redes sociales de Bodytech Colombia, han recibido como respuesta que ellos no tienen relación con la situación de los gimnasios en Perú. 

Cristian Rebosio

HISTORIAL NEGATIVO

Tal como se puede observar en la nota de crédito que enviaron a algunos clientes, Inverdesa Perú S.A.C es el nombre de la empresa responsable de los gimnasios Bodytech en Perú y, al revisar su historial, parecen existir razones más que válidas para que sus clientes estén preocupados.

En 2020, Indecopi publicó un ranking con las cinco empresas que más reclamos recibieron por las dificultades que debían afrontar sus clientes al momento de desafiliarse o cancelar una suscripción y en esta lista figuraba Inverdesa Perú S.A.C en el cuarto lugar. Además, en los años posteriores, esta empresa ha seguido sumando denuncias y, entre 2020 y el 2024, Inverdesa Perú S.A.C acumuló treinta y cinco sanciones que los han llevado a recibir cincuenta y cuatro sanciones.

Cristian Rebosio

Sudaca conversó con Crisólogo Cáceres, presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), para conocer los pasos que podrían seguir los clientes afectados. Según Cáceres, “Si la intención del gimnasio es cerrar, lo mejor es que quede constancia con una denuncia para que la autoridad tenga más herramientas para hacer que se respeten los derechos de los consumidores”.

Además, Cáceres explica que las pruebas que estos clientes tienen en las que queda expuesto que Bodytech los incentivó a renovar o adquirir suscripciones para el gimnasio a pocos días del cierre de las sedes puede servir como agravante en la denuncia y que esta puede llegar a sancionar a la empresa hasta con 450 UIT (S/2,317,500).

En los gimnasios, las rutinas suelen usarse para que los usuarios sepan qué ejercicios realizar para alcanzar el objetivo con el que se inscribieron. Pero en las oficinas de Bodytech pareciera que existió una rutina del engaño que buscaba convencer a los clientes de aceptar ofertas que luego no iban a poder cumplir ni reembolsar en un tiempo considerable.

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Bodytech, denuncia, Indecopi

En muchísimos países del mundo, sean estos tan pobres como los africanos o tan ricos como los europeos, tan grandes como Rusia o tan pequeños como en el Uruguay, los hombres que manejan las federaciones de fútbol profesional hacen lo que quieren al amparo de transacciones mafiosas, siempre apañadas por un periodismo deportivo venal.

En la Italia elegante y señorial, hay equipos de primer orden que fueron descendidos a la segunda profesional por arreglar partidos, todo eso, por cierto, con la anuencia de los árbitros y la intromisión de las casas de apuestas. En Argentina, probablemente el país más futbolero del mundo, un ferretero de barrio se hizo del control de la Asociación de Fútbol Argentino, y, desde esa posición, llegó a ser vicepresidente de la FIFA para manejar a placer un negocio que genera tantos ingresos como el narcotráfico, la trata de blancas o la minería ilegal.

En nuestro país, un político mil veces fracasado que, con el aval de una junta directiva impresentable, maneja a su antojo la Federación Peruana de Fútbol, a tal punto que cual mago de Las Vegas ha desaparecido de la Liga 1 al club más importante de Lambayeque.

Pregúntemosle al doctor Julio García, probablemente el abogado de temas deportivos más conocido del país, ¿cuáles son las acciones que tomará el Club Juan Aurich después de tomar la decisión de llevar a la Federación al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) de la FIFA?

Hemos presentado la apelación ante el TAS y la solicitud de medida cautelar. Y la idea es obtener esa apelación en un plazo no mayor a las dos semanas.

¿Y por qué la Comisión de Licencias de la Federación no le extiende la licencia para jugar en la liga que le corresponde?

Nosotros creemos que es por la intromisión del señor Agustín Lozano, presidente de la FPF. No encontramos otra razón para justificar ese despojo.

¿Cuáles serían las razones que tendría el presidente Agustín Lozano para realizar semejante despropósito?

Básicamente que él es dueño de un equipo, un equipo nuevo. Es el único presidente de una federación o asociación de fútbol, de los 210 países que integran la FIFA, que ha declarado suelto de huesos ser dueño de un equipo. Entonces, Lozano tiene injerencia directa sobre los órganos autónomos de la Federación, porque es el presidente ejecutivo de la misma; es decir, Lozano es juez y parte, jugador y árbitro, el que corta el jamón. Y puede ejercer ese poder para el bien y para el mal, y nosotros creemos que lo ha hecho para el mal.

¿Cuáles fueron los motivos por los cuales la Comisión de Licencias no le otorga la suya al Club Juan Aurich, cuáles son los argumentos?

El problema consiste en que antes de eso había 6 clubes a los cuales se les evaluó la licencia y estaban exactamente en la misma situación que el Club Juan Aurich, pero la Comisión decidió -creo que bien- aplicarles el Reglamento Conmebol. Ese reglamento es más flexible, y como tal más rápido para evaluar temas como los de las licencias. La pregunta es: ¿por qué en situaciones exactamente iguales a unos les aplican una ley benigna y a otros no? Ese es el tema de fondo: ¿por qué, cuál es la razón?

 Del proceso de Licenciamiento del club Juan Aurich.

  1. Mediante Resolución N° 028-FPF-2022 de fecha 27 de setiembre del 2022, se resuelve aprobar la modificación total al Reglamento de Licencias para Clubes en el Fútbol Profesional de la FPF (en adelante, el “Reglamento de Licencias FPF”). 
  2. Mediante Oficio Circular N° 040-2023/GCL-FPF de fecha 27 de octubre del 2023, la Gerencia notificó a todas las Entidades Solicitantes participantes en la Liga 2, incluido al CLUB JUAN AURICH S.A., el inicio del procedimiento de concesión de Licencias 2024, y se le solicitó tramitar y obtener la Licencia B, la cual es obligatoria para participar en el Campeonato 2024 Liga 2. 
  3. Con fecha 21 de noviembre del 2023 se notificó a los Clubes de Fútbol y a la Comisión, los Informes Técnicos referentes a la evaluación de requisitos durante la Primera Ventana, razón por la cual la Gerencia, emitió el Informe Técnico N° 514-2023/GCL-FPF señalando los documentos que debían ser completados y/o subsanados, respecto del procedimiento de concesión de Licencias en mención. 
  4. Mediante Acta N° 055-2023 de fecha 18 de diciembre del 2023, la Comisión acordó otorgar plazos extraordinarios adicionales para que las Entidades Solicitantes completen la documentación faltante y/o subsanen las observaciones pendientes, los cuales fueron concedidos hasta el 20 de enero del 2024 en el caso de los Clubes que participarán en la Liga 2 por haberse mantenido en dicha categoría o por haber descendido de categoría, y hasta el 25 de enero del 2024 en el caso de los Clubes de Fútbol ascendidos a la Liga 2 provenientes del Campeonato Nacional de Fútbol Aficionado “Copa Perú”.
  5. Mediante Oficio Circular N° 043-2023/GCL-FPF de fecha 19 de diciembre del 2023, se notificó a todos las Entidades Solicitantes que participarán en la Liga 2, el plazo adicional e improrrogable otorgado por la Comisión sobre la finalización del procedimiento de concesión de Licencias 2024, siendo dicho plazo hasta el 20 de enero del 2024, para la obtención de la Licencia B. 
  6. Mediante Oficio N° 001-2024-CL-FPF de fecha 29 de enero del 2024, la Comisión otorgó un último plazo adicional, extraordinario e improrrogable hasta el 29 de febrero del 2024, con la finalidad de que las Entidades Solicitantes que participarán en la Liga 2 subsanen las observaciones evidenciadas en las Opiniones Técnicas – Visitas Previas emitidas por el Coordinador de Proyectos del Área de Infraestructura Deportiva FPF, y presenten el Presupuesto Anual y Flujo de Caja Proyectado para el año 2024. 
  7. Mediante Oficio Circular N° 003-2024/GCL-FPF de fecha 30 de enero del 2024, la Gerencia notificó a todas las Entidades Solicitantes que participarán en la Liga 2 el plazo adicional otorgado por la Comisión de Licencias sobre la presentación de la documentación de Infraestructura y el Presupuesto Anual y Flujo de Caja Proyectado del procedimiento de concesión de Licencias 2024, es decir, hasta el 29 de febrero del 2024, para obtener y mantener la Licencia B. 
  8. Con fecha 16 de febrero del 2024, la Comisión aprobó el cronograma actualizado, para la finalización de los hitos restantes correspondientes al procedimiento de concesión de Licencias para las Entidades Solicitantes que participarán en el Campeonato 2024 Liga 2. 
  9. Mediante Resolución N° 004-FPF-2024 de fecha 21 de febrero del 2024, la Junta Directiva FPF resolvió en su numeral Primero lo siguiente: “Modificar el Reglamento de Licencias para Clubes en el Fútbol Profesional de la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol, aprobado mediante Resolución N° 028-FPF-2022 y modificado a través de las resoluciones N° 002, 004 y 006-FPF-2023, incorporando la Disposición Final y Transitoria Cuarta y Quinta, las cuales quedarán redactadas de la siguiente manera: ‘CUARTA. Suspensión de aplicación de requisitos. Suspéndase la aplicación de los requisitos exigibles contenidos en los artículos 29°, 30°, 56°, 77.3° al 77.8° y 78° del Reglamento de Licencias, para las Entidades Solicitantes (Clubes) de la Licencia B y Licencia Transitoria únicamente para todos los procesos y procedimientos de licenciamiento relacionados y que conlleven a la participación de dichos Clubes en el campeonato Liga2 2024. Suspéndase la aplicación de los requisitos exigibles en los artículos 35° y 37° del Reglamento de Licencias, para las Entidades Solicitantes (Clubes) de la Licencia B y Licencia Transitoria únicamente para todos los procesos y procedimientos de licenciamiento que relacionados y que conlleven a la participación de dichos Clubes en el campeonato Liga2 2024. En su lugar, dichas Entidades Solicitantes (Clubes) estarán obligadas a cumplir con los estándares mínimos que establezca excepcionalmente, la Jefatura de Infraestructura en coordinación con la Gerencia de la Liga Profesional de Fútbol de la FPF, los mismos que comprenderán al menos aspectos relacionados a la Identificación del Estadio, Instalaciones, Seguridad, Terreno de Juego y/o Plan de Mantenimiento. Dichos estándares mínimos serán validados para cada Estadio o Instalación de Entrenamiento, a requerimiento y costo de cada Club, por la Jefatura de Infraestructura de la FPF, mediante informes favorables, condicionados o no, que serán puestos en conocimiento de la Comisión de Licencias, para seguimiento, a más tardar los últimos días hábiles de abril, junio, agosto y octubre de 2024. (…) Suspéndase la aplicación de los requisitos exigibles en el artículo 61.1° del Reglamento de Licencias, para las Entidades Solicitantes de la Licencia B y Licencia Transitoria, así como los clubes con Licencia A, para todos los procesos y procedimientos de licenciamiento relacionados y que conlleven a la participación de dichos Clubes en los campeonatos de la temporada 2024. En su lugar, dichas Entidades Solicitantes (Clubes) estarán obligados a presentar los documentos que sustenten los estudios cursados y la experiencia requerida o de sus equivalencias, así como, el contrato que acredite el vínculo con el Club o -de forma temporal- las declaraciones juradas firmadas por el representante legal del Club que acrediten dicho vínculo, las cuales deberán ser monitoreadas mensualmente por el OCEF e informadas a la Gerencia de Licencias de la FPF. No obstante, el contrato que acredite el vínculo entre el personal clave antes descrito y el Club deberá ser formalizado y entregado en un plazo máximo establecido por la Comisión de Licencias. Respecto a la aplicación del artículo 106.2° del Reglamento de Licencias, no deberán considerarse como condiciones indispensables, los requisitos que no son exigibles, conforme a lo establecido en el Anexo 1 del Reglamento de Licencias. Para tal efecto, deberá considerarse excepcionalmente, durante el año 2024, la aplicación de las consideraciones establecidas en la presente modificatoria. Los demás artículos del Reglamento de Licencias que se encuentren relacionados a las consideraciones y precisiones señaladas en la presente modificatoria serán aplicables parcialmente por los Clubes considerando las excepciones previstas.” QUINTA. Fiscalización de Estados Financieros Respecto a la aplicación del artículo 77° del Reglamento de Licencias para los campeonatos de la temporada 2024, los Estados Financieros requeridos podrán también ser preparados y presentados conforme al Plan Contable Generalmente Aceptado (PCGA). Sin embargo, la presentación de los EEFF conforme al PCGA, dentro de los plazos y demás consideraciones previstas en el Reglamento de Licencias, no será considerado como causal de revocación de la Licencia otorgada, pero si como una falta pasible de sanción (multa), conforme a lo que establezca -para tal efecto- la Comisión de Licencias. Asimismo, determinar que, excepcionalmente para los campeonatos de la temporada 2024, los clubes podrán designar auditores externos independientes que no cuenten con representación internacional de respaldo, pero deberán estar inscritos en el Registro de Sociedades de Auditoría del Colegio de Contadores.’”.

Los Argumentos del Club Juan Aurich.

El artículo 106.2 del Reglamento de Licencias establece que ciertas condiciones son indispensables para la marcha del equipo en el campeonato. En tal enunciado se enumera un total de 13 artículos.

Está acreditado que la Comisión de licencias otorgó licencia a ocho (6) clubes que no habían cumplido con una o más condiciones indispensables establecidas en el artículo 106.2 del Reglamento: FBC Melgar, Sport Huancayo, ADT de Tarma, Cusco FC, Cantolao y Deportivo Municipal.

Para algunos, este se trata de un caso en que dos clubes han incumplido los requisitos y condiciones establecidas para poder otorgarles licencia y en consecuencia de ello, la Comisión de Licencias les denegó – correctamente – la licencia y el Tribunal – impecablemente – confirmó dicha decisión; para otros, es válido concluir que, en algún momento la Comisión de Licencias resolvió que, ante el incumplimiento de los requisitos y condiciones necesarias para el otorgamiento de licencias, tenía la facultad de concederla, otorgando un plazo para la subsanación de los incumplimientos. Esta facultad podía ejercerla inclusive si se trataba de condiciones indispensables apelando a las exigencias (menos gravosas) del Reglamento de Licencias de Conmebol. 

La Sinuosa Posición de la FPF

Como se puede apreciar, de una manera confusa, todas las resoluciones en las que la Comisión decide otorgar un plazo para subsanar las condiciones indispensables, pese a lo señalado expresamente en el Reglamento de Licencias, consignan el siguiente párrafo:

“Cabe señalar que, el Reglamento de Licencias se encuentra alineado a lo previsto en el Reglamento de Licencias de Clubes emitido por la CONMEBOL que establece como criterio administrativo contar con especialistas procedentes de diversas áreas económicas (por ejemplo, mercadotecnia, finanzas, espectáculo, medios de comunicación, etc.), que pueden compartir su experiencia y conocimiento con los Clubes de Fútbol para satisfacer mejor las necesidades y los requerimientos de quienes participan en el fútbol. Es decir, se necesita el consejo de profesionales, personas experimentadas, con buena formación e innovadoras que pueden aportar al Club de Fútbol con sus conocimientos y experiencias, y ayudar a satisfacer las necesidades adicionales y las pretensiones del fútbol actual. Depende de las autoridades de la Entidad Solicitante de la Licencia la búsqueda de personas que satisfagan los requisitos establecidos y la contratación de aquellos candidatos que se adecuen al perfil definido. Entonces, el Reglamento de Licencia de Clubes de la CONMEBOL deja potestad a los Clubes en la contratación del perfil de su personal administrativo, y no exige o establece los términos y condiciones para ello.”

La inobservancia advertida de las condiciones indispensables en los artículos 41, 31 y 36 del Reglamento de Licencias de la FPF, parece cobijarse en esa disposición. En un solo caso, cuando un club omite el cumplimiento del artículo 68 referido a la política de prevención de corrupción, lavado de activos y financiamiento de terrorismo, al párrafo anterior se agrega el siguiente: “Asimismo, el Reglamento de Licencia de Clubes de la CONMEBOL define los criterios jurídicos mínimos para las Entidades Solicitantes de la Licencia. No hay mayor exigencia en establecer lineamientos, disposiciones y/o políticas que se encuentren dentro del marco legal peruano para el desenvolvimiento de un Club de Fútbol en el Perú.”

Así pues, queda, evidenciado que a efectos de auto otorgarse una facultad no contemplada en el Reglamento, la Comisión de Licencias decidió recurrir a la aplicación subsidiaria del Reglamento de Licencias de la CONMEBOL a efectos de mitigar la “rigidez” de algunos de los requisitos establecidos con condiciones indispensables, como se ha demostrado y puede ser comprobado con la lectura de las Resoluciones emitidas por la Comisión y que otorgan licencias a clubes que actualmente participan en los torneos Liga 1 y Liga 2.

Por ello, resulta inexplicable que, si amparada en el mismo razonamiento, en el caso de los clubes Aurich y Huaral, la Comisión pudo también ampararse en el Reglamento de CONMEBOL para flexibilizar la exigibilidad de los requisitos establecidos en el artículo 86, no lo haya hecho.

Con todo esto, no cuestionamos la legalidad de la interpretación hecha por la Comisión respecto de la aplicación del Reglamento de Licencias de CONMEBOL para flexibilizar las condiciones indispensables del Reglamento de Licencias de la FPF; sí es cuestionable que, pese a que tal conducta podía ser aplicable a los requisitos en su momento incumplidos por Juan Aurich y Unión Huaral, no se haya procedido de igual manera que en los casos previos.

Viviana Rodríguez

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Agustín Lozano, Chiclayo, Conmebol, FPF, Juan Aurich, TAS.

Aparece nueva evidencia que expone a los infiltrados que el gobierno de Pedro Castillo había colocado en puestos estratégicos para beneficiar, entre otros, al prófugo sobrino del exmandatario.

Este último viernes 26 de abril se produjo la detención de un coronel de la policía de nombre Martín Gonzáles Sánchez, quien en su momento ocupó el cargo de jefe de la Dirección General de Inteligencia (Digemin). Sobre González pesa la acusación de pertenecer a una red criminal cuyo objetivo era obstaculizar los trabajos de captura a personajes vinculados con el expresidente e incluso hasta habría facilitado la fuga del juez César Hinostroza.

Sin embargo, que estas personas colaborasen con Castillo y sus allegados no se debería a una simple casualidad. Sudaca accedió a estos documentos que comprometen a González Sánchez y que también ponen al descubierto a los que colaboraron para que se puedan colocar a estos infiltrados en puestos clave. 

LA BANDA DE ACCIÓN

Acorde a los documentos revisados por este medio, Gonzáles Sánchez es señalado como uno de los integrantes de la presunta organización criminal llamada “Red Criminal en el Poder” que habría sido liderada por Pedro Castillo durante su paso por la presidencia.

Cristian Rebosio

Aprovechando el cargo que ostentaba, Martín Gonzáles se habría encargado de la filtración de información que ha sido calificada como “sensible y confidencial”. Con ello, este coronel de la policía ponía en alerta a los integrantes de la presunta organización criminal sobre las investigaciones así como las acciones de inteligencia de búsqueda y captura de prófugos.

Cristian Rebosio 

Claro que esta labor de filtración no fue realizada únicamente por Gonzáles. Haciendo un uso indebido de su cargo como director de la Digemin, el coronel Gonzáles promovió las designaciones de José Luis Alarcón Camacho y Martín Hanns Barco Rivadeneyra en posiciones claves en la División de Búsqueda de Personas (DIVBUS) para poder acceder con mayor facilidad a la información que Pedro Castillo y su entorno necesitaban para evitar ser capturados.

¿EL RECOMENDADO DE CARRASCO?

Sin embargo, la participación de Martín Gonzáles se habría originado tras la recomendación de uno de los minsitros que formó parte del gobierno castillista. Esta persona ha sido identificada como el exministro Juan Carrasco Millones. Acorde a las declaraciones que brindó un colaborador eficaz, Carrasco Millones se refirió a Gonzáles Sánchez como “una persona que tenía cercanía a la fiscalía y otros contactos”.

Además, el extitular del Ministerio del Interior habló de Martín Gonzáles como alguien que “podía ayudar con sus problemas de investigación” antes de brindar el número de contacto de este coronel de la policía.

Cristian Rebosio

Tal como se pudo comprobar en la resolución suprema de su nombramiento, Juan Manuel Carrasco Millones se encontraba al frente del Ministerio del Interior en la fecha en la que Martín Gonzáles Sánchez fue designado como director general de la Dirección General de Inteligencia.

Cristian Rebosio

A ello se le suma que se ha señalado a Carrasco Millones como la persona que intermedió para que el prófugo sobrino del expresidente Castillo se contacte con Martín Gonzáles Sánchez para conversar con respecto a la información que le iba a filtrar sobre las investigaciones y acciones de búsqueda que se venían realizando para capturar a Fray Vásquez Castillo.

Cristian Rebosio

Con respecto a la cercanía de Carrasco Millones con el entorno de Pedro Castillo, cabe señalar que el ahora exministro incluso quedó registrado como uno de los visitantes a la polémica casa de Sarratea. Sin embargo, pese a las pruebas existentes, Carrasco no ha sido incluido, por ahora, en esta detenciones, aunque la situación podría experimentar un cambio radical en caso se presente una denuncia constitucional y el Congreso decida efectuar dicha acusación.

Si hasta la fecha existían cuestionamientos al gobierno de Pedro Castillo por los casos de corrupción que involucraban a sus funcionarios, estos nuevos testimonios ponen en evidencia que, durante su paso por Palacio de Gobierno, Castillo Terrones no sólo era indiferente a estos casos sino que hasta existía la voluntad de favorecer a los involucrados.

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Fray Vásquez, Juan Carrasco, Martín Gonzáles, Pedro Castillo

Desde junio de 1896, cuando el presidente Nicolás de Piérola inauguró junto con empresarios manufactureros de todo el país la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), este organismo gremial no ha dejado un día sin proponer mejoras a la ley que la rige, y, en este último año, a cambiarla por una que refleje la movilidad del comercio mundial, las políticas nacionales para cuidar a sus propias industrias, y, sobre todo, ponerles el acento a las ramas industriales con ventajas competitivas. En el caso peruano, no es lo mismo apoyar incentivos a la agroindustria, a la industria textil o a la industria metalúrgica que soñar con reemplazar importaciones con producciones repletas de esteroides para hacerles ganar músculo a costa de cientos de millones de dólares de pérdidas, como la falsa creación de una industria automotriz durante el velascato.

¿De qué estamos hablando?

Como sabemos, la SNI viene promoviendo un proyecto de Ley General de Industrias, en el cual se han contemplado incentivos tributarios. Estos incentivos son los siguientes:

Mecanismo de Reinversión de Utilidades, el cual permitiría a las empresas manufactureras deducir el 20% de las utilidades anuales (netas de depreciación) de las empresas del sector manufactura podrán ser utilizadas como escudo fiscal en el siguiente año, siempre y cuando se destinen a la compra de maquinaria o a la construcción de nueva infraestructura.

Mecanismo para la formalización del empleo, las empresas manufactureras podrán obtener un reembolso de las contribuciones a la seguridad social y salud vinculadas a la creación de nuevos empleos formales. Este reembolso se efectuará durante la declaración anual del Impuesto a la Renta del año siguiente (mismo procedimiento utilizado para la reinversión de utilidades). La transformación de empleos informales en formales se reconocerá como creación de nuevos empleos.

Mecanismo de Fomento a la Innovación, las empresas manufactureras pueden ofrecer subsidios de parte del Estado para invertirlos en I+D y en la adopción de nuevas tecnologías. Estos subsidios pueden tomar la forma de créditos fiscales, subvenciones directas o apoyos a la colaboración entre empresas y centros de investigación. Se propone que el subsidio alcance hasta el 0,2% del Producto Interno Bruto (PIB) anual para los proyectos de innovación llevados a cabo por las empresas del sector manufacturero que cumplan con los requisitos de presencia de proyectos de innovación para sus productos o procesos. El valor del subsidio se asume que incrementará la formación bruta de capital.

La Propuesta de Nueva Ley de Industria y la presentación de incentivos específicos reflejan un esfuerzo por abordar la decreciente participación del sector manufactura en el PBI y el aumento de las importaciones, un fenómeno exacerbado por la “enfermedad holandesa” y el desplazamiento de la producción a países con mejores condiciones. Este contexto revela la importancia de implementar medidas efectivas para paliar la crisis del sector. Es en ese sentido que se proponen tres incentivos específicos que a continuación se analizan y fundamentan. 

Para abordar la revitalización del sector manufactura peruano se considera la producción como una función de tres factores clave: capital, trabajo y productividad total de factores (PTF). Este enfoque destaca la importancia de cada uno de estos elementos en la contribución al crecimiento del PBI del sector. La Propuesta de Nueva Ley de Industria, que contempla incentivos específicos para el sector, se fundamenta en este marco teórico, reconociendo que, para un crecimiento sostenible y significativo, es crucial impactar positivamente en cada uno de estos factores. 

Sociedad Nacional de Industrias

RECOMENDACIONES: Para implementar exitosamente los incentivos evaluados, será clave considerar los siguientes aspectos: 

1. Coordinación Integral: Es vital asegurar una implementación coordinada de los incentivos para maximizar su efectividad. Deben establecerse mecanismos que permitan una sinergia entre los diferentes incentivos, evitando superposiciones o conflictos. 

2. Monitoreo y Evaluación Constantes: Implementar sistemas de monitoreo y evaluación para medir el impacto de cada incentivo. Esto permitirá realizar ajustes y mejoras basados en evidencia para garantizar que se alcancen los objetivos deseados. 

3. Fomento de la Innovación y la Capacitación: Invertir en programas de capacitación y desarrollo para asegurar que la fuerza laboral pueda adaptarse y beneficiarse de las nuevas tecnologías y procesos innovadores introducidos en el sector. 

4. Balance Fiscal y Sostenibilidad: Mantener un equilibrio entre los beneficios otorgados y la sostenibilidad fiscal. Es importante considerar el impacto a largo plazo de los incentivos en las finanzas públicas. 

5. Colaboración Público-Privada: Fomentar la colaboración entre el sector público y el privado, así como con instituciones académicas y de investigación, para maximizar los beneficios de los incentivos y promover un ambiente de innovación y desarrollo continuo. 

6. Transparencia y Comunicación Efectiva: Mantener un alto nivel de transparencia en la implementación y gestión de los incentivos. Además, es crucial una comunicación efectiva con todas las partes interesadas para garantizar una comprensión clara de los objetivos y beneficios de los incentivos.

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Nueva Ley de Industria, SNI, Sociedad Nacional de Industria

La impactante historia de una prisión preventiva injustificada que le costará dos millones a la justicia peruana y deja inconcluso un caso de asesinato.

En la legislación peruana, la prisión preventiva aparece como la medida de mayor magnitud que pretende, mediante la privación de la libertad del imputado, garantizar que esté presente en el proceso y evitar que este pueda convertirse en un obstáculo en la investigación en marcha. 

Al restringir la libertad personal, para que se dicten este tipo de medidas se requieren sustentos sólidos que justifiquen su necesidad. Sin embargo, en más de una oportunidad, los criterios para solicitar y dictar la prisión preventiva han pasado por alto detalles claves que finalmente han derivado en que personas inocentes vean esfumarse varios meses y hasta años de sus vidas detrás de las rejas.

LAS CONTRADICCIONES DETRÁS DEL ENCIERRO

En diciembre del 2016, Heráclides Antonio Arenas Delgado recibió una de las peores noticias que había recibido en sus sesenta y cinco años de vida al escuchar que el Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Chiclayo había dispuesto que permanecería en prisión un año y medio.

cristian rebosio 

A Arenas Delgado  se le acusaba de ser presunto integrante de una organización criminal y corrupción de funcionarios en un caso que había tenido como desenlace fatal al asesinato de Luis Roberto Cieza Herrera, quien se venía desempeñando como funcionario de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), en diciembre del 2015.

Heráclides Arenas había terminado involucrado en este caso porque había sido señalado como el contador de los hermanos Samuel y Carlos Roncal, quienes supuestamente tenían una investigación pendiente en SUNAT por defraudación la cual  se encontraba a cargo de Cieza Herrera.  

Acorde a la hipótesis del fiscal, Arenas había tenido la tarea de convencer a Cieza de modificar el informe que tenía a cargo ofreciéndole una considerable cantidad de dinero y, como el funcionario de SUNAT no aceptó la oferta que Roncal le hizo mediante su contador, se dio la orden de asesinar a Luis Cieza.

Para justificar la prisión preventiva de  Heráclides se había usado la declaración de Liliana Arenas Abanto, la viuda de Luis Cieza Herrera, quien había indicado que conocía a Arenas porque era padre de uno de los compañeros de aula de su hijo y, además, agregó que “trabajaba como contador para una empresa que no sé exactamente cuál es, pero mi referido esposo le había hecho una auditoría a dicha empresa”.

A ello se le sumó lo dicho por un testigo cuya identidad no fue expuesta pero que acusó a Arenas Delgado de ofrecer un soborno  al funcionario. “Un aproximado de 500 mil dólares para dejar de investigar a sus jefes de Agropucalá”, indicó quien fue identificado como el testigo con clave N° 04-2016.

Si bien estas declaraciones parecen comprometedoras, no tardaron en evidenciarse grandes contradicciones. La primera fue que la viuda de Cieza había declarado inicialmente desconocer dónde trabajaba y luego mencionó que lo hacía para Agropucalá. Aunque lo más llamativo al respecto fue que, tal como lo informó el propio Departamento de Personal de la azucarera en el Oficio N° 63-2017/DP, Arenas nunca prestó servicios para Agropucalá.

Aunque Heráclides Arenas no había sido trabajador de Agropucalá, sí trabajó para Samuel Roncal, uno de los sindicados como autores intelectuales del asesinato de Cieza. Pero el trabajo que realizó Arenas para uno de los hermanos Roncal como parte de un proceso de fiscalización había culminado para 2013 con la cancelación del impuesto y multa correspondiente.

Además, en diciembre del 2013, el propio Cieza Herrera había tramitado el Memorando N° 1102-2013-SUNAT-210200 con el cual se disponía el traslado de Samuel Roncal como contribuyente a Lima, por lo que tanto Cieza como la Sunat Lambayeque dejaron de estar facultados para la revisión de sus estados tributarios.

En el caso de Carlos, el otro hermano Roncal Miñano, se le había realizado una fiscalización por presunto delito tributario, aunque esta había concluido en junio del 2015 y, para julio del mismo año, Carlos Roncal ya había pagado el impuesto omitido que ascendía a los 250 mil soles.

Estos hechos llevaron a que la tesis del fiscal Germán Montero Ugaz, con la cual se había justificado la prisión preventiva de Heráclides Arenas, sea fuertemente cuestionada debido a que no parecía existir una razón para que los hermanos Roncal ofrezcan un soborno a Cieza Herrera y menos para que estos ordenen sus asesinato. 

Claro que esta información no llegó a evitar que Heráclides Arenas pase más de un año tras las rejas. Si bien abandonó la prisión sin ninguna sentencia en su contra, los meses que pasó privado de su libertad por un caso en el que no parecían existir argumentos sólidos representan una indiscutible injusticia.

Cabe resaltar que el fiscal Montero Ugaz se desempeñaba como fiscal adjunto del fiscal Juan Carrasco Millones, quien ha estado involucrado en varios casos de un mal uso de la prisión preventiva y que han sido relatados en informes periodísticos de Sudaca. Además, fue el propio Carrasco Millones quien estuvo presente en el relato del testigo clave 04-2016 cuyas declaraciones fueron usadas para solicitar la prisión preventiva de Arenas.

TIEMPO DE REPARACIONES

Si bien nadie podrá devolverle a Heráclides los meses de su vida que pasó detenido, la justicia contempla la posibilidad de exigir una indemnización por el daño sufrido. Es por ello que Arenas Delgado ha presentado recientemente una demanda por daños y perjuicios.

Arenas Delgado exigen la suma de dos millones de soles por concepto de lucro cesante, daño emergente o patrimonial, daño moral y daño a la persona, aspectos que se habrían visto afectados por su ingreso a prisión como consecuencia de la prisión preventiva que se dispuso años atrás.

cristian rebosio 

Además del dinero que el Estado tendría que pagar ante una demanda que Heráclides Arenas tiene grandes chances de ganar, lo que esta insólita historia expone es el uso que se le está dando al recurso de la prisión preventiva que le puede costar al país varios millones y, como consecuencia más grave, le puede costar a personas inocentes varios meses y años de una vida que no podrán recuperar.

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Chiclayo, Heráclides Arenas, Juan Carrasco

En un contexto donde la transparencia y la equidad en los procesos de contratación pública son fundamentales para garantizar el uso adecuado de los recursos del Estado, recientes eventos han sacudido la confianza en el sistema en el distrito de Santiago de Surco. 

La contratación del servicio de alquiler de unidades vehiculares para el transporte y disposición final de los residuos sólidos municipales ha sido el epicentro de una serie de irregularidades que han dejado al descubierto un patrón de conducta tendenciosa por parte de las autoridades locales.

El proceso comenzó con el Concurso Público N° 19-2023-CS-MSS-1, convocado el 31 de agosto de 2023. Sin embargo, desde el inicio, se evidenciaron indicios de favoritismo hacia la empresa INDUSTRIAS ARGUELLES Y SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. 

Cabe resaltar que de esta primera empresa hablamos en nuestro informe anterior vinculando a Industrias Arguelles con la muerte del presidente de la comunidad de Quipan, Santiago Guardamino.

Diversas empresas participantes levantaron consultas y observaciones sobre las bases administrativas, señalando múltiples irregularidades destinadas a restringir la participación de competidores y favorecer a la mencionada empresa.

A pesar de las alertas planteadas, la Municipalidad de Santiago de Surco optó por hacer caso omiso de las observaciones y continuó con el proceso sin realizar modificaciones significativas. Esto generó un clima de desconfianza entre las empresas participantes y la comunidad en general. La exclusión de ofertas de compañías como PETRAMAS SAC y CONSORCIO SURCO LIMPIO, bajo argumentos dudosos, y la posterior adjudicación de la buena pro a INDUSTRIAS ARGUELLES Y SERVICIOS GENERALES SAC por montos considerablemente mayores, aumentaron las sospechas sobre la imparcialidad del proceso.

Ante estas irregularidades evidentes, tanto el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) como el Tribunal de Contrataciones del Estado intervinieron, emitiendo pronunciamientos y recomendaciones claras. El OSCE instó a la Municipalidad a corregir los vicios del proceso y garantizar la transparencia en futuras contrataciones, mientras que el Tribunal declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por una de las empresas afectadas, revocando la adjudicación de la buena pro a INDUSTRIAS ARGUELLES Y SERVICIOS GENERALES SAC.

Sin embargo, lejos de corregir sus prácticas, la Municipalidad de Santiago de Surco persistió en su actitud de desacato. Decidió realizar una nueva convocatoria, la Adjudicación Simplificada N° 03-2024-CS-MSS-1, con condiciones aún más favorables para la empresa previamente beneficiada. Esta decisión generó una nueva ola de cuestionamientos y denuncias por parte de las empresas participantes y organismos de control.

A pesar de las advertencias y recomendaciones de los entes reguladores, la Municipalidad de Santiago de Surco continuó con su actitud desafiante. Ignorando las disposiciones del OSCE, procedió a adjudicar la buena pro a INDUSTRIAS ARGUELLES en un acto de total desacato.

Sudaca accedió a un documento donde la comunicación dirigida al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco expone de manera clara y precisa las discrepancias encontradas en el proceso de contratación del servicio de alquiler de unidades vehiculares para el transporte y disposición final de los residuos sólidos municipales. Sin embargo, se observan ciertas deficiencias en la gestión del proceso por parte de la entidad convocante, lo cual merece ser resaltado y analizado críticamente.

Benjamín Zevallos  

En primer lugar, cabe destacar que, a pesar de la existencia de normativa clara que establece la notificación de los actos emitidos por el OSCE a través del SEACE, la Municipalidad de Santiago de Surco no actuó conforme a dicha normativa. Aunque se emitió un dictamen instando a declarar la nulidad del procedimiento de selección, la entidad continuó con el desarrollo del proceso y adjudicó la buena pro sin tener en cuenta las recomendaciones del OSCE. Esta falta de atención a las disposiciones legales y técnicas por parte de la entidad convocante pone en entredicho la transparencia y la legalidad del proceso de contratación.

Benjamín Zevallos 

Además, resulta preocupante que la Municipalidad de Santiago de Surco haya procedido con el consentimiento de la buena pro a pesar de las advertencias y recomendaciones emitidas por el OSCE. Sobre todo, la persistencia de seguir con el proceso en medio de las advertencias.

Benjamín Zevallos

 

 Parte del contrato con Industrias Arguelles

La comunicación emitida por el OSCE pone de manifiesto importantes fallas en el proceso de contratación llevado a cabo por la Municipalidad de Santiago de Surco. Estos hechos evidencian la urgente necesidad de reformar los procesos de contratación pública en el distrito de Santiago de Surco. Es imperativo que las autoridades competentes garanticen la transparencia y la equidad en todos los procesos de contratación, evitando así la repetición de prácticas tendenciosas que perjudican el interés público y socavan la confianza en las instituciones gubernamentales. Sobre todo, por ejemplo, que casos como los dados en Innova Ambiental (la famosa adenda), San Isidro Verde, y, finalmente, el caso de Industrias Arguelles no sean pan de cada día.

Al cierre de este informe invocamos a las autoridades municipales dar una respuesta sensata y transparente sobre el caso, ya que al momento de cerrar esta nota periodística no se nos dio una respuesta oportuna.

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contrataciones públicas, irregularidades, Surco

En las próximas semanas, con el consentimiento de varias bancadas parlamentarias y la financiación del dinero del fondo del control concurrente, el contralor Nelson Shack y una serie de funcionarios de la Contraloria pretenden extender el periodo del contralor, violando leyes, reglamentos y todos los mecanismos que aseguren el normal desarrollo de este ente. 

Según la Constitución General de la República, el Contralor General es nombrado por el Congreso de la República por un periodo de 7 años. A decir de los críticos de su actual administración, el contralor Nelson Shack Yalta ha venido creando nuevas plazas en la Contraloría a partir de la reasignación de grandes sumas de dinero correspondientes al control concurrente, y, en forma paralela, se ha reunido con los líderes de todos los partidos con representación congresal para lograr la ampliación inconstitucional del mandato del Contralor General. Es decir, está negociando la ampliación de su mandato mediante la creación de puestos de trabajo a miles de funcionarios, comprometiendo ilegalmente dinero del control concurrente, que se transforma en pago de sueldos y salarios.

Con fines netamente políticos, en el Dictamen emitido y aprobado por la Comisión de Constitución y Reglamento se ha propuesto ampliar el periodo del actual Contralor General, quien finaliza su mandato el 19 de julio de 2024, de acuerdo con lo señalado en la Constitución Política del Perú.

Finalizado el periodo de siete años, el Contralor General de la República continuará en funciones hasta que el Congreso designe al nuevo Contralor. (…); es decir, en la práctica se estaría ampliando el plazo de ejercicio constitucionalmente señalado para el ejercicio del cargo de Contralor General, por una norma de menor rango, lo cual constituye una vulneración a la Carta Magna.

Cómo debe designarse al nuevo Contralor

Dentro de los tres meses previos al término del período de la designación del Contralor General de la República, el Presidente de la República remite al Congreso su propuesta para la nueva designación. Es decir, más o menos las próximas dos semanas, el proceso de designación del sucesor del actual Contralor debe iniciarse para concluir la semana anterior a las Fiestas Patrias.

“El proyecto de ley que ha presentado la bancada de Fuerza Popular sólo quiere cambiar un artículo de la ley orgánica del sistema nacional de control de la Contraloría General de la República, sin embargo, el periodo de duración que había ahí se desprende de lo que dice la Constitución que establece el mandato del contralor, quién lo propone, quién lo elige y cuáles son los requisitos que ese alto funcionario tiene que cumplir. El 19 de junio de este año está culminando el mandato del actual contralor Nelson Shack, y la meta de este funcionario era lógicamente extender su periodo, por eso salió este proyecto de ley que presentaron el año pasado que está a la espera de la votación”, nos explica el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Contraloría General de la República – SINTRA CGR.

Hace unos años, los legisladores modificaron la ley orgánica de la Contraloría, y, en esa modificación, el vicecontralor, que era el funcionario que quedaba como responsable de la Contraloría, se crearon dos vicecontralorías, una del sector territorial y otra de control e identidad, y también se especificó que el de mayor antigüedad es quien asumiría la encargatura cuando Shack estuviera ausente del país o de vacaciones. A esto se suma el tuit de Keiko Fujimori en una capacitación de Shack, lo cual es un despropósito porque la agenda del contralor es pública y tiene prohibida la afinidad con partido político alguno.

Las limitaciones para el ingreso a la Contraloría General de la República 

El año pasado, pensando en el proceso sucesorio, el Contralor presentó el proyecto de ley 3331, que es que garantiza la autonomía y la profesionalización del auditor gubernamental. Nosotros estamos ante ese proyecto porque debilita la lucha anticorrupción, ya que contiene una serie de medidas contra los auditores gubernamentales. Por ejemplo, si el postulante tiene más de 30 años está vetada de postular porque según el proyecto de ley hay un programa de jóvenes talentos, entonces estamos hablando de que un auditor por lo general tiene que ser una persona con amplia experiencia en gestión, por lo que colisionaría con el proyecto que se encuentra en la Comisión de Fiscalización y Contraloría.

¿Cómo piensa financiar la Contraloría las nuevas plazas creadas a la luz del proyecto de ley 3331? La Contraloría respondió que tenía dinero del control concurrente, alrededor de 800 millones de soles. Como sabemos, el dinero del control concurrente sale de todas las instituciones públicas o mixtas que manejan capital del Estado, cuyas obras, servicios o proyectos superen los 5 millones de soles. A fines del año pasado, el presidente del Consejo de Ministros dijo que el dinero del control concurrente ascendía a mil 600 millones de soles. En otras palabras, todo el dinero que la Contraloría no usaba iba a regresar a las arcas del Tesoro Público.

El SINTRA CGR detalla que, de esos mil 600 millones, todo el dinero que al cierre del año 2023 no haya sido utilizado en el argot contable se llama o presupuestal comprometido, o sea, que no responde a algún compromiso que tenga la contraloría por pagar, todo ese dinero que esté libre, que forma el saldo de balance, iba a pasar a ser revertido. En otras palabras, todo el dinero que la contraloría no ha usado iba a regresar a las arcas del Tesoro Público. 

“El contralor pretendía implementar este proyecto de ley utilizando esos fondos. En ese momento, así como está la cosa, eso sería una razón más para que este proyecto de ley sea inviable, porque ya no tendría el financiamiento.

Este año, en este momento, hay una convocatoria donde van a concursarse 4 050 plazas. Y se supone que esas planillas se cubrirán con los fondos del control concurrente, en realidad, el año pasado ingresaron 7 000 personas para puestos de todo tipo y todos subvencionados con el dinero del fondo del control concurrente cuando el Congreso lo otorgó fue para realizaciones de control, para que la administración pueda realizar sus procesos de la manera más adecuada evitando los temas de corrupción, el mal uso de los recursos públicos y que el Estado sea más eficiente y eficaz Eso es el ideal y eso tiene el control concurrente, estos nuevos trabajadores están ingresando al régimen laboral correspondiente al Decreto Legislativo 728 pero a plazo determinado, no todos los que han ingresado son para puestos de auditor o de control han ingresado secretarías han ingresado choferes, comunicadores, asistentes sociales, abogados para la procuraduría a pesar de que con el control concurrente no se identifican responsabilidades. 

Otra de las cosas por la cual el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Contraloría General de la República se encuentra muy preocupado es porque: “El área de comunicación de la Contraloría en estos 7 años se ha expandido de manera exponencial, por ejemplo; en la última asistencia de Contralor a la Comisión de Fiscalización y Contraloría que es la comisión más fuerte que hay dentro del congreso, él ya no va con los vicecontralores, no va con su asesor jurídico, no va con el secretario general que sería su personal de apoyo, ahora va con el gerente de comunicaciones, va con el subgerente de prensa, va con el supervisor de imagen, va con su asesor personal de prensa que es el señor Armando Canchanya.

Armando Canchanya que es el asesor del despacho en temas de comunicaciones y con el coordinador parlamentario pero que tampoco es personal netamente técnico de las materias que se tratan en las comisiones”.

Lo más raro es que es en el último año de gestión el contralor está contratando o va a contratar más de 11 000 personas porque la meta del año pasado era llegar a 8 000 nuevas personas, con toda la carga social que eso significa, el SINTRA SGR, ha hecho un mapeo de la cantidad de personas que han ingresado por concursos públicos desde el año 2017. Y eso promueve entre 200 a 300 personas en el máximo esplendor de los concursos de la institución, pero jamás 3 000 a 5 000 personas que vemos que está ingresando y tampoco tenemos infraestructura.

Es no perder los recursos del control concurrente, pero lo están gastando en aumentar la planilla. ¿Y cuál es el riesgo adicional? con esta ley del auditor.

De acuerdo a esta ley y de acuerdo a la promesa que ha hecho el Contralor y toda la alta dirección y las áreas de recursos humanos, todas las personas no interesan que hayan ingresado por concurso o no concurso público, sean 728 o CAS, a plazo indeterminado o plazo determinado, o sea, las 7 000 personas que han ingresado más las  4 000 personas que van a ingresar, pasarían a este nuevo régimen que es de carácter permanente, con lo cual los contratos temporales de estas personas pasarían a ser contratos definitivos. En un año de 4 500 personas que éramos, vamos a pasar a ser 12 000.

Así, en un año y medio, de la noche a la mañana, ninguna entidad pública, por más necesitada que esté, ni siquiera el sector de educación crece de esa manera exponencial y menos en el último año de gestión.

Hemos crecido, más del 80%, Y con estas nuevas personas que van a ingresar, somos 12 000 trabajadores y las instalaciones no han crecido y es una de las razones por las cuales seguimos en teletrabajo. En un mismo escritorio se sientan, tres abogados. Y lo mismo sucede en otras áreas, cuando van al campo, a las entidades a hacer auditoría, se liberan esos sitios, y esos los ocupan otras personas, que también cuando van al campo los ocupan otras personas. Es el juego de las sillas, y todo el mundo llega temprano, porque si no encuentras tu silla, tienes que ingeniártelas.

Para que tengan una idea, llegó un momento donde el tercer piso del comedor de la sede central se utilizaba de oficinas. Aunque no estaba preparado para eso, pero como se necesitaba, se utilizó como oficina. Estaban en un sector de comidas, en el último piso del edificio que está en la Avenida Arenales, y también se utiliza de oficina, porque no hay espacio. Ya han alquilado, dos inmuebles, pero que no tienen certificado de defensa civil, por lo menos no lo tenían hasta principios del mes de marzo. Pero no, no hay certificado, y esa es información oficial que hemos obtenido vía acceso a la información pública, que al principio, al 4 de marzo de este año, ninguna de las sedes que tiene la Contraloría en Lima, cuenta con certificado de defensa civil, ninguna, finalizó SINTRA CGR.

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Congreso, contraloria, Nelson Shack

Las incongruencias y contradicciones en las investigaciones de uno de los casos de corrupción más importantes del último tiempo.

En el informe titulado EL INFILTRADO INESPERADO, Sudaca relató los extraños movimientos en el desarrollo de la investigación del caso que involucraba al exalcalde de Chiclayo, David Cornejo Chinguel, y varios funcionarios que su confianza. En este informe se relataba que uno de los detenidos contó que el alcalde contaba con la complicidad de un policía que le avisaba sobre los operativos que se iban a realizar en la municipalidad.

Extrañamente, luego de revelar la identidad de este policía, el funcionario cambió sus declaraciones en dos oportunidades con la intención de negar que conocía la identidad del policía señalado inicialmente y que, además, había estado involucrado con otras situaciones irregulares en el pasado.

Sin embargo, estos no fueron los únicos cambios sospechosos en esta historia. Sudaca accedió a nuevos documentos que exponen incongruencias en una investigación que ha dejado más dudas que certezas. 

IDENTIDAD CONFIRMADA

Aunque Nilton Monje fue el funcionario que mencionó por primera vez el nombre de Romel Díaz como el policía encargado de beneficiar al alcalde Cornejo Chinguel con información, este no fue el único que identificó a este policía como el informante que el alcalde presumía ante otros funcionarios de confianza como el aliado que les advertía sobre los operativos en desarrollo.

Susana Culqui Pacaya, quien ocupaba el cargo de subgerente de coordinación de alcaldía, también tuvo una declaración en la que expuso a Romel Díaz como el policía que actuaba en complicidad con el alcalde Cornejo. En las declaraciones que brindó el 28 de enero del 2019, Culqui relató que el alcalde le comentó que el comandante Díaz la conocía y había estudiado con ella.

Cristian Rebosio

 

Acorde a un documento emitido por la propia Universidad Señor de Sipán se pudo comprobar que Culqui Pacaya y el policía Díaz Paz coincidieron en su etapa universitaria como estudiantes de la carrera de Derecho en dicha casa de estudios con lo que se podría corroborar las afirmaciones del propio alcalde.

Cristian Rebosio

Pese a que estas declaraciones parecen contundentes con respecto a la identidad del infiltrado que ayudaba a Cornejo Chinguel, el 27 de febrero del 2019, la fiscal Ninaquispe Gil declaró que no procedía formalizar ni continuar con la investigación preparatoria contra el policía Romel Díaz Paz.

Cristian Rebosio

Sin embargo, esta decisión no sería vista como razonable para José Hernán Neciosup Chancafé, procurador público anticorrupción descentralizado de Lambayeque, quien consideró que no existía justificación para que Nilton Monje y Susana Culqui mientan en sus declaraciones sobre el policía Díaz y calificó a la investigación como incompleta.

Cristian Rebosio

Por ello, la Fiscalía Superior Penal de Liquidación con competencia en delitos de Corrupción de Funcionarios dispuso, en agosto del 2019, darle la razón al reclamo del procurador y revocó la disposición fiscal de Karim Ninaquispe en la cual declaraba que no procedía continuar con la investigación preparatoria contra el policía Romel Díaz Paz.

Cristian Rebosio

No obstante, por más contradictorio que parezca, la persona a cargo de abrir nuevamente la investigación preliminar fue la fiscal Ninaquispe, la misma persona que previamente había realizado la investigación que fue calificada como incompleta y que, en octubre del 2020, volvió a declarar que no procedía formalizar ni continuar con la investigación contra Romel Díaz Paz.

Cristian Rebosio

 

OTRA VEZ CARRASCO MILLONES

Pero esta historia también tendría un capítulo reservado para el fiscal Juan Carrasco Millones. Como se detalló en el informe anterior, cuando Carrasco tuvo a su cargo la investigación con respecto al accionar del policía Romel Díaz Paz, el ahora exministro tuvo un accionar cuanto menos sospechoso.

Una nueva prueba de ello es la siguiente imagen en la cual se puede observar que Carrasco Millones solicitó que se genere la carpeta fiscal vinculada con la investigación a Romel Díaz Paz. En este oficio dirigido a mesa de partes se puede ver que la fecha que puso Carrasco indica 28 de enero, pero también hace referencia a una disposición recién se iba a conocer el 4 de febrero.

Cristian Rebosio

Estas extrañas inexactitudes con respecto a las fechas despiertan suspicacias al tener en cuenta que Carrasco Millones y Díaz Paz han estado involucrados previamente en casos cuestionados como el de “Los Limpios de la Corrupción” por el manejo de las colaboraciones eficaces y los informes de inteligencia para las prisiones preventivas.

Aunque las capturas de autoridades con tanto poder, como es el caso de un alcalde, invitaban a creer en que se trataba de un golpe contundente contra la corrupción, estas irregularidades en las investigaciones terminan por generar un sentimiento de mayor desconfianza de la población hacia los que deberían velar por una justicia implacable.

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