No es, entonces, un patrullero de la PNP ni un vehículo oficial. No obstante, ello no significa que no haya infracción. Usar los distintivos de los vehículos de emergencia, como sirenas y circulinas, en vehículos de uso particular también está prohibido. Así lo señala el artículo 255 del Reglamento Nacional de Tránsito, “Está prohibida la instalación de bocinas en los equipos de descarga de aire comprimido, así como el uso de sirenas, campanas, pitos de alarma u otros equipos que produzcan sonidos similares. Los vehículos de emergencia y vehículos oficiales son los únicos autorizados a usar señales audibles y visibles”.
En otras palabras, no se puede disfrazar un auto particular patrullero y sacarlo a la calle.

El Reglamento Nacional de Tránsito también señala que esta infracción es considerada grave, se multa con el 8% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), se acumulan 20 puntos en la licencia de conducir que le será suspendida por seis meses si llega a 100 y, como medida preventiva, el vehículo disfrazado de patrullero debería quedar retenido.

Probablemente para un hombre que presume de su gran éxito en los negocios, como López Aliaga, no sea un problema pagar esa multa. Tampoco le debe afectar mucho la retención de un vehículo del que, muy probablemente, ni siquiera sea de su propiedad. Lo que llama la atención, en todo caso, es que un candidato a la alcaldía de Lima pase por encima de normas de tránsito que –supuestamente– debería conocer. Sudaca intentó obtener las versiones de Rafael López Aliaga y Víctor Marcial, pero hasta el cierre de este informe no obtuvimos respuesta.
**Fotoportada por Darlen Leonardo









