[OPINION] “De lo que hablamos aquí es de la responsabilidad del país asilante, de adecuarse a las disposiciones de la Convención de Caracas, en lugar de violarlas y contravenirlas para favorecer a sus aliados político o ideológicos”
Todos recordamos las desgarradoras escenas de Quasimodo, el jorobado de Notredame, cargando en sus brazos a la bella gitana Esmeralda, luego de salvarla de su ejecución para introducirla a la celebérrima catedral gótica parisina, clamando porque el archidiácono le otorgue asilo. Esmeralda le había dado agua de beber al desafortunado jorobado cuando fue expuesto encadenado en la plaza pública. Ese solo hecho, despertó en él un amor devoto hacia la gitana en un universo urbano marginal, recreado magistralmente por Víctor Hugo, que jamás le había mostrado piedad.
La institución del asilo es muy antigua. Otrora, los perseguidos por diversas causas podían refugiarse en cualquier Iglesia y solicitarlo. Entonces el Estado no podía intervenir en lo que se consideraba una sede pontificia y era el Vaticano el responsable de decidir la suerte del desdichado que solicitaba protección.
En 1949, de manera azarosa y casi espectacular, Víctor Raúl Haya de la Torre logró ingresar a la sede diplomática de Colombia, burlando la vigilancia de la policía secreta de la dictadura de Manuel A. Odría. Colombia concedió el asilo pero el Perú no otorgó el salvoconducto. Esta situación de punto muerto motivó el confinamiento del fundador del APRA durante 5 años en la referida embajada. En octubre de 1954, la presión internacional y el deterioro de la situación interna del Perú, así como la notable merma en la popularidad de su represivo Presidente obligaron a la dictadura a otorgarle el salvoconducto a Haya de la Torre para que pudiese finalmente abandonar el país.
En 1950, Perú y Colombia decidieron llevar este caso a la CIJ de la Haya, sin embargo esta falló ambiguamente: de una parte señaló que el asilo no había sido concedido en forma, pero de la otra indicó que Bogotá no tenía la obligación de entregarle a su protegido a las autoridades de Lima. Por aquellos tiempos, a Haya de la Torre se le conoció bajo el pseudónimo de Señor Asilo.
En virtud de esta situación, en marzo de 1954 se reunió en Caracas la Convención Sobre Asilo Diplomático, la que en su artículo I le otorgó al estado asilante la potestad de decidir la procedencia o no del asilo al sujeto que lo demanda. En tal sentido, el otro Estado, el que persigue al asilado o demandante del asilo, tiene la obligación de acatar dicha decisión.
El referido artículo de la Convención de Caracas ha salvado muchas vidas. En las décadas de 1970 y 1980, decenas sino cientos de perseguidos políticos por implacables dictaduras de izquierda y derecha pudieron salvar sus vidas en virtud de esta salvaguarda. Sin embargo, la Convención de Caracas no es, como se está señalado, un cheque en blanco para el país asilante, o una potestad que pueda ser utilizada indiscriminadamente.
La misma Convención sostiene en su artículo III que los procesados o los sentenciados por delitos comunes que no hubiesen cumplido con sus sentencias no pueden beneficiarse con el asilo político. En otras palabras, esta institución jurídica fue instituida con la finalidad de preservar la seguridad de personas perseguidas en virtud de su actividad o ideas políticas y no con la intención de que puedan acogerse aquellos cuyos casos no revisten dichas características.
Por ello, llamó mucho la atención el asilo diplomático concedido por Brasil a la expareja presidencial Nadine Heredia, sobre quien no existe ninguna persecución política y fue condenada a 15 años de prisión por lavado de activos. Algunos cuestionan la sentencia en su contra, pero si eso bastase para solicitar asilos habríamos pervertido en absoluto el sentido de la institución.
Recién la periodista Rosa María Palacios se pronunció sobre el tema, refiriendo para ello el artículo 36 de la Constitución Política del Perú que señala que “el Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación de asilado que otorga el gobierno asilante”. Y es verdad, y es positivamente cierto que el Perú debía otorgar el salvoconducto a Nadine Heredia y también debe otorgárselo a Betssy Chávez.
Pero de lo que hablamos aquí es de la responsabilidad del país asilante de adecuarse a las disposiciones de la Convención de Caracas, en lugar de violarlas y contravenirlas para favorecer a sus aliados políticos o ideológicos. Este ha sido el caso del indebido asilo otorgado por el presidente de Brasil Ignacio Lula da Silva a Nadie Heredia.
Luego está el caso del ex presidente Alan García Pérez y hay que señalarlo. Su caso guarda similitud con el de Heredia. La diferencia es que García no había sido sentenciado, la expareja presidencial sí. En todo caso, el motivo de Uruguay para no conceder el asilo se sostuvo precisamente en virtud del artículo III de la Convención de Caracas y los seguidores de García tienen derecho a preguntarse ¿por qué no ha sucedido lo mismo con Nadine Heredia?
Si se tratase solamente de los principios y contenidos de la Convención de Caracas, solo podemos colegir que el asilo político otorgado a la expareja presidencial lastima la esencia de la institución del asilo, la desvirtúa y pervierte. Luego, es mejor que el Perú no actúe como Brasil y que conceda los salvoconductos; que manifieste respeto al derecho internacional, que no deje la mala imagen que dejó hace 75 años al confinar a Haya de la Torre en la embajada de Colombia en tiempos de la dictadura de Manuel Odría.
Sobre Betssy Chávez el caso es fronterizo. No existe en sentido estricto una dictadura persiguiéndola pero sí un gobierno que se devanea entre el autoritarismo y un orden constitucional languideciente. En tal sentido, parecen escasas las garantías de obtener un proceso judicial sin injerencias políticas.
Sobre México, mi preocupación es otra, su respaldo a Pedro Castillo, desde que este intentase perpetrar un golpe de Estado en contra del ordenamiento constitucional en el Perú, más parece responder a la teoría progresista de la colonialidad del poder y a posturas ideológicas identitarias que a los motivos que, según la Convención de Caracas, justifican otorgar un asilo político. Y por esta razón me parece que estamos sometiendo la institución del Asilo Político al gusto de quien quiera utilizarlo por cualquier motivación particular, menos por los principios que la Convención defiende.
Si algo extraño del periodo de la Guerra Fría, es que, con todo y todo, había ciertas reglas, ciertos consensos, ciertas columnas a las cuales aferrarse, aunque no siempre se mantuviesen en pie. Desde la brutalidad de Donald Trump, los excesos del wokismo y la libre interpretación del derecho internacional estamos manifestando la abierta intención de hacer tabla rasa con l´Ancien régime de la Guerra Fría. Me pregunto cómo será el nuevo.







