Inminente sanción de OSINERGMIN a TGP por obstaculizar acceso al Gas Natural

En marzo de este año, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN inició un procedimiento administrativo sancionador contra TGP, por múltiples infracciones relacionadas con el acceso al servicio de transporte de gas natural ocurridas en el 2023. El informe final ya fue emitido y TGP estaría por ser sancionada por incumplir al acceso abierto al gas natural y trato no equitativo en su calidad de monopolista del servicio de transporte de este hidrocarburo.

[INFORME] El 25 de marzo de 2025, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) inició un Procedimiento Administrativo Sancionador contra Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP), por múltiples infracciones relacionadas con el acceso al servicio de transporte de gas natural ocurridas en el 2023; a través del Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador N° 22-2025-OS-DSGN.

Según el informe de OSINERGMIN al que tuvo acceso SUDACA, a la empresa se le acusa de no permitir el acceso abierto al gas natural y de no brindar un trato equitativo a la empresa COSAC. Asimismo, se le atribuye no haber respondido de manera fundamentada por su negativa a contratar con esta empresa.

Las empresas que brindan servicios públicos tienen ciertas obligaciones para con los usuarios o clientes, como dar un servicio ininterrumpido, dar acceso universal al servicio y no discriminar entre distintos agentes en el mercado para no ponerlos en situación que genere un efecto exclusorio de cara a la libre competencia en los mercados donde operan.

El caso trata justamente de hechos en donde TGP se negó injustificadamente a contratar con una empresa, alegando que una empresa vinculada mantenía una deuda con TGP, algo que -según OSINERGMIN- no la autorizaría a no dar acceso a un recurso esencial para la operación, más aún cuando a COSAC no se le requirió una fianza para garantizar el pago del servicio a contratar, sino una fianza por la deuda de una empresa vinculada.

Vale aclarar que la deuda aludida por TGP, fue materia de un laudo arbitral que le dio la razón a TGP, pero que luego fue declarado nulo por el Poder Judicial al no haber considerado que las obligaciones de pago solo rigen hasta la fecha de la resolución del contrato (y no posteriormente como pretendía TGP). Actualmente, este caso se encuentra en casación.

El procedimiento iniciado por OSINERGMIN se basa en los hallazgos del Informe de Fiscalización N° 285-2024-OS-DSGN, que concluyó que TGP -en su condición de monopolista titular de un servicio público- incumplió con tres obligaciones clave del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos (Decreto Supremo 081-2007-EM):

  • “Transportadora de Gas del Perú S.A. incumplió lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos [Incumplimiento del acceso abierto], aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, en concordancia con el numeral 4.2.7 de la del Rubro 4 de la Tipificación y Escala de Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 388 2007-OS/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 267-2012-OS/CD, toda vez que la restricción de acceso al Servicio de Transporte de Gas Natural impuesta a la empresa Cogeneración Oquendo S.A.C., no se encuentra sustentada en la falta de viabilidad técnica de lo solicitado.
  • “Transportadora de Gas del Perú S.A. incumplió lo dispuesto en el numeral b) del artículo 73 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos [Trato no equitativo], aprobado por Decreto Supremo N° 081- 2007-EM, en concordancia con el numeral 4.2.7 de la del Rubro 4 de la Tipificación y Escala de Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 267-2012 OS/CD, toda vez que el requisito solicitado a la empresa Cogeneración Oquendo S.A.C. para la suscripción del Contrato de Servicio Interrumpible de Transporte de Gas Natural, no se encuentra sustentado en el marco normativo que regula las actividades de transporte de gas natural y tampoco fue exigido a los otros (4) Solicitantes del período 2023”.
  • “Transportadora de Gas del Perú S.A. incumplió lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos [Falta de fundamentación en solicitud del servicio], aprobado por Decreto Supremo N° 081- 2007-EM, en concordancia con el numeral 4.2.1 de la del Rubro 4 de la Tipificación y Escala de Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 388 2007-OS/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 267-2012-OS/CD, toda vez que la respuesta de Transportadora de Gas del Perú S.A., respecto a la solicitud de acceso al Servicio de Transporte de Gas Natural presentada por la empresa Cogeneración Oquendo S.A.C., no se fundamenta en razones técnicas o económicas.

Asimismo, según pudo conocer SUDACA, OSINERGMIN ya emitió el Informe Final de Instrucción N° 2476-2025-OS-DSGN emitido el 3 de julio de 2025. Este informe recomienda la aplicación de las siguientes multas:

  • Por los incumplimientos de los artículos 72 y 73, relacionados con el acceso abierto y el trato no equitativo, la multa propuesta sería de más de 10 UIT (Unidades Impositivas Tributarias).
  • Por la falta de una respuesta debidamente fundamentada en razones técnicas y económicas (artículo 75), la multa propuesta sería de más de 30 UIT.

El proceso continuará su curso, y se espera que la Gerencia de Supervisión de Gas Natural, que actúa como autoridad sancionadora, emita una decisión final durante el próximo mes.

 

Informe 285-2024 by Luis Angel Carrera

 

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