[EL CORAZÓN DE LAS TINIEBLAS] Hace unos días, el destacado internacionalista Francisco Tudela van Breugel-Douglas señaló que el Perú debía otorgar el salvoconducto a la Sra. Betssy Chávez para que pudiese acogerse al asilo diplomático que le ha otorgado México y desplazarse a dicho país. Está bien claro que Tudela no es, ni de lejos, simpatizante de las causas políticas e ideológicas que Chávez defiende. Sin embargo, recordó que, debido al confinamiento de Víctor Raúl Haya de la Torre en la embajada de Colombia (1949-1954) en virtud a la negativa del gobierno dictatorial de Manuel Odría a otorgarle el salvoconducto, la Convención Sobre Asilo Diplomático de Caracas de 1954 estableció en su artículo I que: el asilo otorgado en legaciones, navíos de guerra y campamentos o aeronaves militares, a personas perseguidas por motivos o delitos políticos, será respetado por el Estado territorial de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención.
Este fue el caso del líder indígena Alberto Pizango quien ingresó a la embajada de Nicaragua en 2009 y pidió asilo diplomático a este gobierno luego de la que justicia peruana dictase una orden de detención contra él por su participación en los luctuosos sucesos de Bagua. En aquella oportunidad, alrededor de 20 policías y 10 pobladores indígenas amazónicos murieron en un enfrentamiento que tuvo como colofón la posible privatización de las tierras de las comunidades locales.
El entonces presidente del Perú, Alan García Pérez, no dudó en otorgar el salvoconducto a Pizango tan pronto Nicaragua le concedió el asilo y, de este modo, el líder indígena partió hacia Managua bajo la protección del gobierno autoritario de Daniel Ortega. El motivo de García fue el mismo que ha esgrimido recién Francisco Tudela: desde que Nicaragua concedió el asilo ya la cuestión pasa a ser de absoluta responsabilidad de Nicaragua según la Convención de Caracas de 1954. Al gobierno peruano le correspondía otorgar el salvoconducto.
La prevalencia del referido artículo nos parece pertinente: cientos de personas han logrado salvar sus vidas de la represión de implacables dictaduras en las décadas de 1970 y 1980, pidiendo asilo en diversas embajadas cuando América Latina se vio asolada por una ola de temibles dictaduras.
Sin embargo, hoy nos encontramos en una era de cambios paradigmáticos en los que comenzamos a perder de vista algunos consensos básicos. A nosotros no deja de preocuparnos la nula repercusión nacional y regional que tuvo el asilo diplomático concedido por el presidente de Brasil Lula de Silva a la ex pareja presidencial Nadine Heredia cuando lesiona esencialmente la institución de la que hablamos. Sobre Heredia no había persecución política alguna, lo que existe es una condena por lavado de activos, en virtud de ingentes sumas de dinero que recibió para financiar las campañas electorales del Partido nacionalista en 2006 y 2011.
En el segundo de los casos, de acuerdo con el testimonio de Marcelo Odebrecht, se otorgó a la pareja Humala-Heredia la suma de 3 millones de dólares, a solicitud del Partido de los Trabajadores, precisamente el de Lula de Silva. Al respecto, también la Convención de Caracas de 1954 señala en su artículo III que: No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas, ni a los desertores de fuerzas de tierra, mar y aire, salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político.
Sé perfectamente que existen voces críticas de la condena en contra de los Humala-Heredia. Sin embargo, si el desacuerdo con una sentencia del Poder Judicial fuese suficiente para obtener asilos políticos, tendríamos colas de ciudadanos disconformes con los fallos dictados en su contra alrededor de las sedes diplomáticas del mundo entero.
Sucintamente, la institución del asilo diplomático o político no se puede politizar, ni se le debe ideologizar, no se le puede otorgar a los amigos o a los cómplices, a los partidarios o seguidores: sólo aplica cuando los derechos de una persona peligran ante la represión política sistemática de un régimen autoritario o que no ofrece las debidas garantías constitucionales.
En tal sentido, el caso de Betssy Chávez está al límite: es presunta responsable de un quiebre del orden democrático pero es discutible si existen en el Perú las garantías procesales mínimas para obtener un juicio justo. El caso de Nadine Heredia es de escándalo y lesiona la esencia de la institución del asilo: no es una perseguida política, es una condenada por un delito común.
Tal vez deberíamos pensar en recuperar aquellos consensos de antes, de lo contrario nuestro orden internacional se sumergirá cada vez más en la tierra de nadie.







