[OPINIÓN] Recientemente, la actriz Jhoanna San Miguel ha conmocionado las redes sociales, al declarar que una persona trans no puede ser una mujer y que la condición de hombre y de mujer la determina la biología, esto es los cromosomas XY y XX. Lo demás vendrían a ser las opciones sexuales de los seres humanos.
Sus declaraciones, luego refrendadas en una declaración escrita tan contundente como amigable, ha provocado gran revuelo pues se pensaba que la actriz estaba alineada con la tendencia progresista-liberal. Los bandos enfrentados en este debate le han sacado el máximo provecho al asunto: desde el congresista Alejandro Muñante desviviéndose en halagos a San Miguel, hasta colectivos LGTB+ anunciando escraches en el local de trabajo de la susodicha, y activistas acusándola de promover discursos de odio.
Quiero abordar el tema desde tres miradas. La primera es básica pero resulta que la hemos olvidado: la libertad de opinión, derecho fundamental que, en tiempos de guerra ideológica y batalla cultural, ya no es garantía para nadie. Si no te alineas te botan del trabajo, te expulsan del grupo de amigos, del círculo social, entre muchas otras cosas más. En estos tiempos expresar tus ideas no es solamente asunto tuyo y Johanna San Miguel lo está experimentando en carne propia.
Dentro de este enfoque, la actriz ha expresado su opinión desde una mirada biológica: el hombre es XY y la mujer es XX. Lo ha hecho respetuosamente lo que no quita que sus observaciones hayan podido resultar dolorosas e incluisve ofensivas para personas y colectivos que luchan por ser aceptados en sociedad como mujeres y hombres, a pesar de no haber nacido como tales. Pero son las ideas de Jhoanna, como decía Voltaire, “discrepo completamente de tus posturas pero mataría por tu derecho a expresarlas”.
Luego, toda vez que ya he expresado en qué consiste la postura biológica sobre el tema, en la que se basan los movimientos conservadores los que, además, rechazan y, en muchos casos, desprecian a las personas LGTBI+ en virtud de mandatos bíblicos e imperativos religiosos, veamos la última dimensión del problema que quería tratar: la variante legal, judicial y ciudadana.
Desde hace algunas décadas, en el Perú, a las personas trans se les permite cambiarse de sexo y existen en nuestra sociedad algunos miles de personas trans que, habiendo nacido hombres, aparecen como mujeres en sus DNI o viceversa, lo que supone que debamos reconocerlas, admitirlas y tratarlas como a tales, porque se trata de ciudadanos con los mismos derechos y deberes que los demás ciudadanos. Si la carta de ciudadanía señala que eres mujer, habiendo nacido hombre, pues para todo efecto eres mujer, y deberás ser hallada y reconocida como tal también para todo efecto.
Sin embargo, recientemente la ofensiva conservadora mundial, pero también peruana, con su telúrica mayoría parlamentaria, ha limitado la posibilidad de una persona trans de transitar de mujer a hombre o viceversa. Así, a través de la Ley de igualdad de oportunidades de 2025, el Congreso ha eliminado el concepto género de la legislación limitando las posibilidades de cambiarse de sexo de las personas trans.
No obstante, previamente el Tribunal Constitucional amparó el cambio de sexo arguyendo que las cuestiones biológicas no eran las únicas determinantes de la identidad personal y los jueces -pues el cambio de sexo se solicita en el Poder Judicial y Reniec lo admite sólo ante sentencia firme- lo siguen aplicando. En otras palabras, aún las personas trans pueden cambiarse legalmente de sexo en el Perú.
Para terminar, es atendible la postura de quienes sostienen que, en el plano estrictamente biológico, una mujer trans no es una mujer pues carece de los cromosomas XX, pero sí puede serlo en el plano identitario, psicológico, cultural, social, etc. En todo caso, algunas personas puedan no aceptar estas transiciones o, como en el caso de Jhoanna San Miguel, expresar su respeto hacia ellas, pero priorizar el enfoque biológico. Luego, prevalece siempre la situación legal del ciudadano: no tratar como mujer a quien es reconocida como tal ante la ley constituye un abierto acto de discriminación por motivo de sexo. Recordemos que, conforme a nuestra Constitución Política, nadie puede ser discriminado por motivo de sexo, religión, opinión, raza etc.
En esto consiste el debate democrático que hemos olvidado y, la verdad, no debería levantar tanto polvo, a no ser por la batalla cultural, por la guerra de trincheras ideológicas que se ha activado en el mundo contemporáneo, y que se nos presenta como única alternativa de participación política en la tercera década del siglo XXI. Ojalá encontremos pronto una nueva y fecunda vía de diálogo, de consensos y de disensos republicanos. Ojalá la democracia encuentre finalmente sus ropajes posmodernos, cuando amanece el segundo cuarto del Tercer Milenio.







