Depósitos Químicos Mineros (DQM) manejaba el almacenamiento y el manejo del ácido sulfúrico del Complejo Metalúrgico La Oroya (CMLO) desde 2007, ayudando a cumplir con las normativas ambientales. Sin embargo, en 2010, la insolvencia de Doe Run llevó a que esta empresa se sometiera a un proceso concursal ante Indecopi. A pesar de los acuerdos adicionales firmados, Doe Run no cumplió con los acuerdos adicionales firmados ni con las fechas de pago acordadas.
Actualmente, Doe Run le debe a DQM 14,3 millones de dólares, más intereses, penalidades y gastos administrativos, totalizando a 29 millones de dólares: una deuda considerada como crédito no concursal, según la Ley General del Sistema Concursal.
Doe Run está en un procedimiento de liquidación, lo cual quiere decir que va a salir del mercado, y la única razón por la que todavía no lo hace es porque tiene cuentas por cobrar, que son fondos por recuperar y que tienen que ingresar a su caja para pagar sus deudas, tanto con proveedores que fueron estratégicos para la liquidación en marcha, como con sus acreedores.
Los que cobran de manera inmediata son los proveedores estratégicos, como el propio liquidador que está dando servicios en este momento, como aquellos que le brindaron servicios a Doe Run en su etapa de liquidación en marcha. Y dentro de esos proveedores estratégicos, está DQM, que además tiene ratificada su condición de proveedor estratégico, mediante un laudo arbitral que ya quedó firme, porque, aunque Doe Run lo quiso cuestionar a través de un recurso de anulación en el Poder Judicial, se lo rechazó y contra ese rechazo no cabe presentar ninguna impugnación más. Entonces, lo único que corresponde es que Doe Run cumpla con pagar esa deuda de inmediato.
La única cuenta por cobrar que tiene Doe Run, que son los fondos de libre disponibilidad que tiene en el llamado fideicomiso Proyecto de Adecuación de Manejo Ambiental (PAMA). Y; esos fondos se liberarán, mejor dicho, si es que sale un decreto supremo que así lo autorice por parte del Ministerio de Energía y Minas.
Originalmente, hasta febrero de este año, el Ministerio de Energía y Minas decía que no iba a liberar los fondos de ese fideicomiso. Ahora la situación es diferente porque la Dirección General de Minería, ha elaborado un proyecto de decreto supremo justamente para liberar los fondos de ese fideicomiso porque han llegado a la conclusión que carecen de objeto, porque están garantizando un proyecto en el complejo metalúrgico de La Oroya que ya no se va a llevar a cabo.
Entonces, como ha devenido un imposible jurídico, están emitiendo el borrador del decreto supremo para que esos fondos se liberen.
MINEM responde a DQM
El MINEM ha confirmado la existencia del Expediente No. l-16242-2024 que contiene la propuesta del Decreto Supremo que modificaría el Decreto Supremo No. 046-2004-EM, a través del cual, se establecieron disposiciones para la prórroga excepcional de plazos para el cumplimiento de proyectos medioambientales específicos contemplados en Programas de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA (incluido el PAMA de DRP).
Esta propuesta de Decreto Supremo se encuentra en proceso de evaluación en la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINEM, a cargo de la Dra. Giovanna María Díaz Revilla.
Dado que dicha oficina viene trabajando en el levantamiento de las observaciones realizadas al proyecto normativo propuesto por la DGM, su texto ha sido considerado como un documento en etapa deliberativa.
El tratamiento de este documento como uno en etapa deliberativa, es la justificación dada por el MINEM para no proporcionar copias del mismo, alegando que estaría comprendido en la causal de excepción del ejercicio de derecho de acceso a la información pública, regulado el numeral 1) del artículo 17 del TUO de la Ley No. 27806.
El ministerio es uno de los que tiene que cumplir con esa obligación de acuerdo con el laudo arbitral, debe liberar los fondos del fideicomiso, y retenerlos porque de esa manera se garantiza el pago a DQM ese es uno de los aspectos que establece el laudo arbitral, con lo cual ya no habría pretexto para retener el dinero ni decir, que se está discutiendo la validez del laudo en el Poder Judicial porque eso ya terminó, el recurso que había presentado Doe Run ya se lo rechazaron y ya no cabe contra esa decisión ninguna impugnación más.
Cumplir con lo que corresponde
En este caso, el actor principal y el más crucial, se ha vuelto el Ministerio de Energía y Minas, porque es el que tiene los fondos que van a servir para pagar esa obligación, de lo contrario estaría incumpliendo un mandato arbitral si es que ordena la liberación de los fondos, pero no los retiene para garantizar el pago de la deuda a DQM.
Adrián Simóns, asesor legal de DQM, señaló que, si el Ministerio de Energía y Minas no cumple con el mandato arbitral que garantiza el pago a DQM, este incurriría en desacato a la orden emitida por el Tribunal Arbitral, orden que consta en un laudo que tiene calidad de cosa juzgada y, además, ratificada su validez por el Poder Judicial. En efecto, el numeral 9 del artículo 118 de la Constitución, establece que el Poder Ejecutivo (en cabeza de la Presidencia de la República) está en el deber de cumplir y hacer cumplir las sentencias y las resoluciones de los órganos jurisdiccionales. Los laudos y demás resoluciones que dictan los árbitros son órdenes jurisdiccionales de obligatorio cumplimiento, tal como lo reconoce nuestra constitución y el tribunal constitucional.
Parte de las garantías a las inversiones que se hacen en nuestro país, implica también que nuestras autoridades cumplan con los mandatos jurisdiccionales, ya sean judiciales o arbitrales.
Ley que busca favorecer a Doe Run
El 3 de julio, se instaló una mesa de trabajo en el despacho del congresista Pasión Dávila titulada «Liquidación de Doe Run Perú – Pagos créditos laborales concursales y corrientes (posconcursal)», relacionada con un proyecto de ley presentado en abril para modificar la Ley General del Sistema Concursal. Doe Run, en insolvencia desde 2010, había destinado un fideicomiso de 20 millones de dólares para terceros, gestionado por el Ministerio de Energía y Minas. La modificación de la ley permitiría que estos fondos regresen a la empresa, lo que podría impedir los pagos a trabajadores y proveedores.
Lo que estaría buscando Pasión Dávila es sacarle la vuelta, digamos, a ese decreto supremo, porque por una norma especial en la ley concursal, estaría el liquidador facultado a pedirle directamente al ministerio que le entregue los fondos. Independientemente de que el decreto supremo diga lo que tenga que decir, como la otra norma estaría dentro de una ley especial en el marco de un procedimiento concursal, entonces el liquidador lo que quiere es una ley que le diga como es un fideicomiso constituido para garantizar obligaciones de una empresa que está en liquidación, un liquidador está facultado para ir a pedirle directamente los fondos a quien tenga retenido esos fondos en fideicomiso. Es una manera, de sacarle la vuelta al mecanismo oficial, regular de liberación de ese fideicomiso que sería mediante decreto supremo.
Doe Run es una empresa que se ha coludido con más de un organismo del Estado para impedir que las cosas ocupen su lugar. Con mil y una artimañas, Doe Run se ha preocupado durante largo tiempo en esquivar los requerimientos de los empleados públicos; con esas mismas artimañas, la compañía de capitales extranjeros ha organizado un esquema para burlar los controles de los organismos reguladores, llegando al extremo de poner en planilla a congresistas, funcionarios menores y empleados que ocupan cargos públicos menores. En fin, ha montado un andamiaje para no pagarle ni un sol al país.
Esa es Doe Run, ¿qué les parece?