[INFORMES] La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) ha presentado una apelación formal contra la Resolución Directoral N.º 00010-2025-OEFA/DSIS, emitida el pasado 3 de abril, en la que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) ordenó la elaboración de un Plan de Cierre integral para el relleno sanitario El Zapallal en Carabayllo. Según la comuna, dicha orden impone de forma “arbitraria e ilegal” responsabilidades que corresponderían a la empresa privada Innova Ambiental S.A., antigua concesionaria del sitio.

¿Qué dice la Municipalidad?
El núcleo del argumento municipal gira en torno a lo siguiente: la responsabilidad de los daños ambientales, como filtración de lixiviados y mal manejo de residuos, corresponde exclusivamente a la empresa Innova, quien operó El Zapallal desde 1996 hasta el 30 de mayo de 2024 bajo un contrato de concesión. La MML señala que solo recibió la infraestructura “bajo protesta”, advirtiendo desde el primer momento que no asumía titularidad ni compromisos ambientales derivados de esa gestión.
La apelación se basa en principios clave del Derecho Administrativo: legalidad, debido procedimiento y verdad material. La comuna afirma que la Resolución 10-2025 carece de motivación técnica suficiente, no cumple con los requisitos legales para variar una medida administrativa y viola el derecho a defensa al haber sido emitida en un procedimiento donde la MML no fue parte.
La versión de los hechos según la MML
De acuerdo al recurso de apelación:
- Innova Ambiental fue responsable de operar El Zapallal bajo un contrato de concesión que finalizó oficialmente el 30 de mayo de 2024.
- Desde 2016, Innova tenía la obligación expresa de presentar un Plan de Cierre, según la Resolución Directoral N.º 2261-2016/DSA/DIGESA/SA. No lo hizo.
- En 2023, OEFA emitió la Resolución N.º 00107-2023-OEFA/DSIS con requerimientos ambientales dirigidos a Innova. Sin embargo, en 2025, OEFA modifica esta decisión mediante la Resolución 10-2025 y traslada la obligación a la MML, sin sustento técnico ni legal.
Para la Municipalidad, esto constituye una traslación arbitraria de responsabilidades ambientales, ignorando que fue Innova quien generó los pasivos durante su tiempo de operación. Además, la comuna recalca que Innova nunca realizó una entrega formal de la infraestructura con un instrumento ambiental aprobado que garantice el proceso de cierre, como lo exige la normativa vigente.
¿Por qué rechaza la resolución del OEFA?
El documento de apelación detalla varios puntos:
- Falta de motivación suficiente: La resolución del OEFA no sustenta técnicamente por qué se unificaron los requerimientos previos en uno solo, ni por qué se asigna a la MML su cumplimiento. Según la norma, toda modificación debe estar debidamente sustentada, incluyendo análisis técnico, evaluación de pertinencia, comparación normativa y análisis de impacto ambiental. Nada de esto se incluyó.
- Violación del debido procedimiento: La MML no fue parte del expediente original que dio lugar a las medidas ambientales dictadas en 2023. Por lo tanto, no pudo ejercer su derecho a defensa ni ser notificada conforme a ley.
- Inversión pública injustificada: La comuna advierte que asumir el costo del cierre del relleno significaría usar recursos públicos para cubrir una obligación que le corresponde a una empresa privada, lo cual constituye una afectación directa al presupuesto municipal y al principio de “quien contamina, paga”.
- Falta de entrega formal: Innova no entregó el relleno sanitario con un Plan de Cierre validado ni con un instrumento ambiental aprobado, por lo cual la MML no puede considerarse legalmente como titular de la operación.
- Conflicto con el principio de verdad material: El OEFA no habría verificado adecuadamente los hechos ni actuado pruebas que acrediten que la MML asumió la infraestructura como responsable ambiental. Por el contrario, existe acta de entrega bajo protesta que lo desmiente.
¿Qué busca la MML?
Con esta apelación, la Municipalidad solicita que se revoque o declare nula la Resolución Directoral N.º 10-2025-OEFA/DSIS. Además, demanda que cualquier medida ambiental posterior se dirija a Innova Ambiental S.A., empresa que, según la propia OEFA en resoluciones previas, sigue siendo responsable por los impactos ocasionados.
La comuna también se reserva el derecho de presentar nueva documentación técnica y legal complementaria, y advirtió que cualquier obligación futura sin sustento podría ser impugnada también por la vía judicial.
¿Qué está en juego?
Este caso marca un punto de inflexión en la forma en que se determina la responsabilidad ambiental post concesión en el país. Si el OEFA mantiene su resolución, establecería un precedente donde el Estado, vía gobiernos locales, termina asumiendo pasivos ambientales generados por empresas privadas, aun cuando estas no cumplieron con sus compromisos legales previos.
La controversia también expone deficiencias en los mecanismos de fiscalización del Estado frente a concesiones públicas, especialmente en servicios como el manejo de residuos sólidos, donde las consecuencias ambientales pueden extenderse por décadas.