[INFORME] La nueva Ley General de Contrataciones Públicas, parte del legado que dejó el gobierno de Dina Boluarte, representó un cambio considerable en lo que respecta a impedimentos para contratar con el Estado por ser menos estricta al evaluar los vínculos entre condenados y empresas.
La guerra contra la corrupción es, sin lugar a dudas, una de las que más preocupa a los peruanos. Sin embargo, en esta guerra son varias las batallas que, lamentablemente, se han perdido en el último tiempo debido a la complicidad de diversos políticos. Aunque en época de campaña sostienen un discurso de cero tolerancia con los corruptos, una vez que llegan al poder parecen adoptar una postura indulgente con quienes están involucrados en este tipo de actos.
Pero o más grave ante esta actitud injustificadamente compasiva ante personajes corruptos no se limita a quienes son cercanos a un determinado gobierno. En este intento de ser benévolos con quienes han sido partícipes de actos de corrupción terminan abriendo una puerta legal que termina beneficiando a todo tipo de sentenciados.
UNA LEY MÁS AMABLE
Un ejemplo de estos casos se puede observar con lo ocurrido con la nueva Ley General de Contrataciones Públicas (Ley N° 32069). Más precisamente en el Artículo 30 referido a impedimentos para contratar, esta nueva ley marcó un cambio considerable con respecto a la antigua Ley N° 30225.
A diferencia de su predecesora, la Ley N° 32069 sostiene que entre los motivos para estar impedido para contratar con el sector público se encuentra el tener una sentencia condenatoria, pero dicho impedimento sólo involucra a quien se desempeñe como representante legal de la empresa que pretende un contrato con el Estado.

Esto significaría que una persona, incluso siendo fundadora y haber sido condenada, podría recurrir a estrategias legales para librar a su empresa del impedimento. Por ejemplo, si opta por renunciar a sus poderes, esta empresa volvería a estar habilitada a contratar con el sector público.
La situación descrita sería impensada con la antigua Ley N° 30225 que contemplaba un alcance mucho más amplio para determinar quién tenía una vinculación relevante con una empresa y, si esta persona había sido condenada, entonces la empresa con la que estaba relacionada no podría contratar con el sector público.
LAS CONSECUENCIAS
Uno de los casos en los que esta nueva ley tiene repercusión es el que involucra al empresario Aniceto Argüelles, quien fue condenado a más de cuatro años de pena suspendida tras reconocer que intentó sobornar a magistrada encargada de un caso que adquisición de terrenos fraudulenta.

Sin embargo, su empresa ha podido seguir accediendo a millonarios contratos gracias a que recurrió a estrategias como renunciar a ser representante legal de Industrias Argüelles y entregar la presidencia del directorio a su esposa. Esta estrategia sumada a la nueva Ley General de Contrataciones Públicas llevan a que la empresa que fundó no tenga impedimento algunos pese a la grave sentencia que pesa sobre él.

Es preciso señalar que esta nueva Ley General de Contrataciones Públicas (Ley N° 32069) se promulgó en junio del año 2024 y la responsabilidad de esta insólita postura indulgente con los condenados también cae en la entonces presidenta Dina Boluarte y su primer ministro Gustavo Adrianzén.

Mientras la mayoría de peruanos reclama por medidas más estrictas para combatir la corrupción, este polémico artículo treinta representa una puerta abierta para cuanto empresario con una condena en su historial pueda ver a su empresa participando en licitaciones sin problema alguno.







