¿Por qué las entidades financieras informarán a la Sunat sobre cuentas con más de S/ 10,000?

Polémica. Expertos debaten entre la inconstitucionalidad de la norma, el atentado contra el secreto bancario y la lucha contra la evasión y elusión.

La publicación del Reglamento que establece que las entidades financieras suministren a la SUNAT información financiera sobre las cuentas con montos iguales o mayores a S/. 10,000 ha causado polémica. Quienes están a favor de la norma señalan que la medida combatirá la evasión y la elusión tributaria. Mientras que quienes están en contra -como el Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú (Conacup)- aseguran que la medida podría vulnerar la seguridad de las cuentas de miles de usuarios y exponerlos a fraudes y robos. Más allá de la discusión ¿Cuáles son los pros y contras de la medida?

Para Walker Villanueva Philippi, socio tributario de Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría, uno de los objetivos de la norma sería que personas naturales que tienen depósitos en el extranjero y no declaran su impuesto a la renta, lo harán. “Quien no lo declare tienen los días contados y tendrá que regularizar su situación”, asegura.

Otro pro -afirma- es el intercambio de información con autoridades tributarias internacionales y que habrá mayor transparencia sobre este tema. Además, señala, la norma combatirá la informalidad pues exige -de alguna manera-que las actividades económicas cumplan con la formalidad.

Entre los aspectos negativos, coinciden expertos, estaría el riesgo de que la información proporcionada por los bancos a la Sunat violente el secreto bancario o se filtre a delincuentes.

“Puede existir el recelo de que la administración no guarde la reserva y el sigilo. Hay que tener en cuenta que la OCDE ha evaluado al Estado peruano y le ha dado la nota aprobatoria respecto a la seguridad y confidencialidad. Al menos hay garantías aprobadas por un organismo internacional para que esta información no se filtre (a delincuentes). Pero no podría poner las manos al fuego”, señala. Recordemos que existen casos de personas que han retirado cifras grandes de dinero del banco. La información del movimiento se ha filtrado a delincuentes y estos han terminado asaltando a las personas dejándolas sin nada.

Por su parte, el profesor de derecho penal, Carlos Caro Coria, aseguró que la medida atenta contra el secreto bancario. “El secreto bancario es un derecho constitucional. Según el artículo 5 numeral 2 de la Carta Magna sólo puede levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso”. Recordó que, si bien existe la necesidad de luchar contra la evasión tributaria, elusión e informalidad, esto no se puede hacer violentando la constitución.

Sin embargo, Villanueva recordó que, en el 2004, el Tribunal Constitucional zanjó un tema similar al evaluar la constitucionalidad del ITF, donde se encuentra información sobre los cargos y abonos que tienen las personas naturales en el sistema financiero.

“En esa oportunidad se dijo que el ITF violaba el secreto bancario. El Tribunal Constitucional dijo que no, porque el ITF proporciona una información importante para que el Estado fiscalice que las personas paguen su impuesto a la renta”. Señaló que la información de los saldos y cargos y abonos no viola el secreto bancario de las personas porque no se conocen detalles como: en qué se ha gastado el dinero, ni quién le ha pagado por los servicios prestados, ni quién es el cliente que ha pagado por esos servicios.

Sin embargo, Villanueva reconoció que la norma podría lograr que malos ciudadanos decidan retirarse del sistema financiero. “El ciudadano que no quiere colaborar con el estado peruano y quiera seguir en la informalidad, probablemente se sienta ahuyentado, pero un buen ciudadano tiene que colaborar con su propio estado. Todos los peruanos pagamos nuestro impuesto a la renta. Pero sí es verdad, esta norma hará que el mal ciudadano se aleje del sistema financiero”, indicó y agregó: “Pero veo difícil que, con tanta delincuencia, la gente saque su dinero del banco para guardarlo debajo del colchón”.

¿Qué datos proporcionarán los bancos a la Sunat?

-Identificación del titular o titulares: 

Si se trata de personas naturales: Nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado.

Si se trata de empresas: Denominación o razón social, RUC o el NIT , domicilio registrado y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento.

-Datos de la cuenta: 

Tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda (nacional o extranjera). Adicionalmente, se debe informar la clase de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada).

El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.

Con dichos datos, la Sunat verificará la información para detectar posibles inconsistencias que puedan constituir indicios razonables de evasión o elusión.

 

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