Imaginemos que vivimos en un país en donde se nos persigue, se nos hostiga y amedrenta. Ya sea por nuestro origen étnico, identidad de género, posiciones políticas o cualquier otra condición.
Imaginen tener que forzosamente desplazarte para poder comer, beber agua, o, simplemente no morir.
Lo inimaginable para muchos, es la penosa realidad de millones de personas alrededor del mundo. Mujeres, hombres, niños y niñas; que han dejado sus hogares buscando refugio del hambre, las dictaduras, la persecución o las guerras.
El 20 de junio se conmemora el día mundial de las personas refugiadas, fecha instalada por las Naciones Unidas, para reconocer el valor y la fortaleza de quienes huyen de sus países de origen para buscar refugio en otro, en medio de la incertidumbre y, muchas veces, la hostilidad del país de acogida.
Según ACNUR, más de 1,5 millones de personas venezolanas han llegado al Perú y más 532.000 han solicitado la condición de refugiado/a. Lamentablemente la xenofobia y la consecuente criminalización de la migración, han conllevado a que muchas personas que han buscado esta protección internacional encuentren en el país, un contexto hostil y criminalizador.
El Estado Peruano, como muchos otros alrededor del mundo, está en la obligación de garantizar y proteger los derechos de las personas que piden refugio, respetando el principio de no devolución y erradicando la criminalización de la migración.
Esto quiere decir que, las autoridades no deben promover ni retornar a los solicitantes de asilo o refugio a las fronteras de sus países, ni expulsarlos, en la medida que esto pone en peligro la vida y la libertad de estas personas que de por sí, ya tienen una situación de vulnerabilidad.
Así, el principio de no devolución es un aspecto fundamental de los derechos humanos y un eje central en los tratados y convenciones relacionadas con los derechos de los /as refugiados/as y la movilidad humana.
Según la Opinión Consultiva del ACNUR sobre la aplicación extraterritorial de las obligaciones de no devolución en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967; este principio contempla excepciones cuando la persona se constituye en un riesgo o amenaza para la seguridad del país, siempre que se haya condenado y probado un delito grave. Esto quiere decir que los casos tienen que ser individualizados y no caer en la criminalización de toda la migración.
En el Perú, tenemos mucho por reflexionar al respecto. Existe la Ley de Refugiados (Ley 27891), el Decreto Legislativo de Migraciones y compromisos internacionales que hemos aceptado y ratificado. No obstante, la población refugiada aún se siente en estado de desprotección, especialmente las mujeres quienes por temor no denuncian, por ejemplo, los hechos de violencia que padecen.
Es tiempo de promover un país más inclusivo, en donde las políticas migratorias y sobre refugio sean gestionadas con seriedad y sin cargas de temor ni discriminación. Todos queremos un país seguro, pero eso no se logra criminalizando a los migrantes ni desprotegiendo a la población que busca refugio en el país.