Los pequeños negocios que se encuentran acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado no emiten Facturas, sólo emiten boletas de venta o tickets.
boleLas boletas de venta y facturas son comprobantes emitidos por empresas, pero es importante que sepas cuál es la diferencia entre ellas y en qué momento te corresponde emitirlas. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), explica en qué consiste cada una:
Boleta de venta
Comprobante de pago emitido en las operaciones que se realicen con consumidores finales. No permite ejercer derecho a crédito fiscal ni podrán sustentar gasto o costo para efectos tributarios, salvo:
- Los casos en que la ley lo permita siempre que se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC.
- La deducción de gastos de rentas de cuarta y quinta categoría por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que se identifique al usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC.
Su emisión es gratuita y puede realizarse de forma virtual. Para emitirlas, el contribuyente debe tener la condición de domicilio fiscal habido para efectos del RUC, no encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de inscripción, y contar con Clave SOL.
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Los pequeños negocios que se encuentran acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado no emiten Facturas, sólo emiten boletas de venta o tickets.
Tampoco emiten facturas las personas naturales que trabajan de manera independiente, trabajan para una empresa o entidad, o tienen ingresos por alquileres de predios o bienes muebles como autos y otros, siempre que no se trate de una actividad empresarial de alquiler.
Factura
Las facturas son comprobantes que se emiten en las operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar costos o gastos para efectos tributarios de su actividad, sustentar el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito fiscal (beneficios como reducción de impuestos).
Su emisión igualmente se hace de forma virtual.