Actualmente, la información circula demasiado rápido, lo que lleva a que temas de especial relevancia pasen desapercibidos o sean mal informados. A continuación, una opinión de la norma, recientemente aprobada por el Congreso de la República, sobre los permisos de viaje de niños y niñas cuyo contenido preocupa.
Se trata de la Ley 32191 que modifica el Código de niños y adolescentes. Los medios de comunicación han difundido que, con esta norma, se ha aprobado que las personas menores de dieciocho años pueden viajar fuera del país tan solo con el permiso de uno de sus progenitores. ¿Qué tan cierto es esto? y ¿Qué tan positivo puede de resultar?
Hasta antes de la mencionada modificación legislativa, en todos los supuestos un niño/a o adolescente menor de dieciocho años necesitaba la autorización notarial del padre y de la madre. Si el menor viajaba solo con uno de sus progenitores, se requería el acuerdo notarial de la otra parte.
He escuchado a varias madres y padres preocupados/as, por si esto significa que podrán llevarse a sus hijos/as al extranjero con mayor facilidad y sin el permiso de la otra parte. Esto no es así. Es importante aclarar esta dimensión, incluso en los titulares de los medios, ya que se puede estar generando angustias innecesarias en personas que tienen conflictos y en donde los niños/as quedan en medio de la disputa.
La mencionada norma señala que solo se requerirá la autorización de una de las partes en casos de defunción (dimensión obvia), cuando el menor haya sido reconocido solo por uno de los progenitores (dimensión justa) y cuando el viaje sea por una beca de estudios completa, intercambio estudiantil, tratamiento médico no disponible o haber sido seleccionado para representar al país en juegos olímpicos o campeonatos deportivos (dimensiones riesgosas). ¿Por qué?
Si vamos al detalle, podemos concluir que la medida es positiva en los dos primeros supuestos, ya que se aceleran trámites absurdos y no se pone en riesgo la seguridad de los niños/as. Es decir: (1) cuando uno de los progenitores ha fallecido, el hecho puede ser verificado por la notaría mediante la partida de defunción y, (2) cuando solo una de las partes ha reconocido al menor, puede ser verificado mediante la partida de nacimiento y el registro pertinente.
De más está decir, que muchas madres crían a sus hijos/as solas y que existen padres biológicos que no reconocen su paternidad. Brindar esta facilidad, en casos como este, es absolutamente justo.
No obstante, ¿qué pasa en los otros supuestos? Voy a intentar reflexionar esta parte teniendo como horizonte un principio fundamental de los derechos humanos: el interés superior del niño y de la niña, según el cual cualquier medida normativa debe analizar el impacto diferenciado que puede tener en la seguridad, el ejercicio de derechos y la protección de la niñez.
La Ley en cuestión habilita otros supuestos que vistos de forma general pueden sonar positivos, pero que analizados en el contexto del país son muy peligrosos. Esto, debido a que no se puede dejar en potestad de un notario el discernimiento sobre la veracidad de una beca de estudios, un tratamiento médico o una competencia deportiva, por más papeles que pueda presentarse. Si solo un padre/madre presenta la solicitud significa que de por si puede existir un conflicto o un desacuerdo que debe ser deliberado por un juez/a, teniendo diferentes elementos a disposición.
Esta norma tal cual está dada, le quita al Poder Judicial la potestad protectora sobre los niñas y niñas, y, deposita esta enorme responsabilidad en las notarías. En un país corrupto como el nuestro, en donde existe un mercado de falsificaciones de documentos y firmas falsas de notarías, es un salto al vacío.
La disposición, además señala que, de presentarse “disentimiento” ya sea del padre o de la madre, esto se verá conforme lo estipulado en el artículo 112 del Código de niños y adolescentes. En el cual se determina que, frente al desacuerdo, el juez decidirá considerando los documentos que justifiquen el viaje.
Entonces, si de igual manera frente a un desacuerdo explícito deberá resolver un juez/a, ¿qué sentido tiene la norma, si esto ya se señala en las disposiciones actuales?, ¿si sólo se tiene que presentar una de las partes frente a la notaría con la documentación que justifique el viaje, ¿cómo el notario sabrá que la otra parte no está de acuerdo?, y, sin esta información ¿cómo lo va a derivar al juez pertinente?
Así mismo, ¿sabiendo que en conflictos de pareja o ex pareja sobre tenencia y alimentos los niños/as quedan al medio, se puede aligerar las medidas para su protección?, ¿en un país con tanta violencia hacia las mujeres puede ser esto un riesgo para sacar a los niños/as del país sin el consentimiento de la madre y con la complicidad de otros?
Estas son algunas de las preguntas que tenemos que hacernos, porque no se puede legislar con tanta ligereza, sobre todo si esto afecta la protección de los más vulnerables.