[El dedo en la llaga] Hay querellas que impresionan por la contundencia de sus argumentos. Y hay otras que impresionan por la cantidad de páginas que necesitan para llegar a conclusiones que sus propias pruebas no consiguen demostrar. Con más de 1000 páginas, la querella presentada contra la periodista Paola Ugaz por la Asociación Civil San Juan Bautista (ACSJB) pertenece a la segunda categoría.
Elaborado por el penalista Percy García Cavero y otros dos abogados más, y firmado en calidad de apoderado de la ACSJB por Raúl Guinea Larco, miembro de la generación fundacional del Sodalicio de Vida Cristiana, el documento —al cual hemos tenido acceso— está cargado de citas legales, jurisprudencia, documentos, informes, declaraciones y referencias a actuaciones fiscales y judiciales. A primera vista, transmite una imagen de extraordinario rigor. El problema aparece cuando se examina cómo se utilizan esos materiales.
El defecto central puede resumirse en una frase: García Cavero confunde repetidamente la prueba de que su cliente tiene una versión de los hechos con la prueba de que la versión de Paola Ugaz es falsa. Y en un proceso por difamación esa diferencia no es precisamente un detalle.
Tener otra versión no demuestra que la otra sea mentira
Uno de los ejemplos más claros aparece en la acusación relacionada con los 1.7 millones de dólares que habrían servido para resolver una deuda vinculada a la ACSJB. La querella presenta documentación destinada a demostrar que el dinero procedía de Costa Verde o de empresas vinculadas a ella, e incorpora la declaración de Juan José Cueto sobre el origen de esos fondos. Perfecto.
Pero de ahí no se desprende automáticamente que todo lo afirmado por Ugaz sea falso. La lógica utilizada parece ser aproximadamente esta: si la ACSJB tiene una explicación sobre el origen del dinero, entonces queda demostrado que la periodista mintió al hablar de un origen desconocido. No necesariamente.
Una cosa es demostrar cuál fue, según determinada documentación, el origen del dinero. Otra, muy diferente, demostrar que la periodista sabía que esa información era falsa cuando publicó sus afirmaciones. Y hay una tercera cuestión todavía más importante: demostrar que existió una intención deliberada de difamar. La querella necesita recorrer esas tres distancias; con frecuencia parece conformarse con recorrer solamente la primera.
El archivo de una investigación no convierte retrospectivamente todo en mentira
Algo parecido ocurre con las referencias a investigaciones fiscales y judiciales. El documento utiliza decisiones de archivo y actuaciones del Ministerio Público para sostener que determinadas acusaciones carecen de fundamento. Pero aquí aparece otra falacia: confundir la ausencia de una condena o el archivo de una investigación con la demostración de que el hecho denunciado nunca ocurrió. Que una fiscalía no haya conseguido acreditar la existencia de un delito no significa necesariamente que haya quedado demostrado que todas las circunstancias denunciadas por una periodista sean inventadas. El Derecho Penal exige prueba para condenar.
Y precisamente por eso un archivo significa, en términos generales, que no se acreditó lo necesario para continuar o sancionar penalmente. No constituye automáticamente un certificado universal de inexistencia de cualquier irregularidad, conflicto, relación o circunstancia que haya rodeado los hechos. La diferencia parece elemental. Sin embargo, una parte importante de la arquitectura de la querella parece querer borrar esa diferencia.
El caso de Catacaos: una cronología convertida en prueba absoluta
El ejemplo más llamativo es el relacionado con los terrenos de Catacaos y la muerte del comunero Guadalupe Sosa. La querella subraya que Sosa murió en diciembre de 2011, mientras que la ACSJB adquirió determinados terrenos en 2012. La conclusión pretendida parece contundente: si ACSJB adquirió el inmueble después de la muerte, no pudo estar vinculada a ella. Pero eso demuestra exactamente sólo eso: que la adquisición registral se produjo después de la muerte. Nada más.
Para convertir esa cronología en una prueba absoluta de la falsedad de cualquier afirmación sobre una eventual relación previa habría que demostrar también que no existieron contactos anteriores, negociaciones, intermediarios, actuaciones de terceros, relaciones con organizaciones vinculadas o cualquier otra circunstancia relevante. El registro de una propiedad tiene una enorme importancia jurídica. Pero no es una máquina del tiempo.
Que una entidad aparezca como propietaria en 2012 no demuestra por sí solo qué personas estaban relacionadas con el inmueble en 2011, qué conversaciones pudieron producirse antes o qué vínculos pudieron existir alrededor del conflicto. La querella parece descubrir una curiosa modalidad de razonamiento jurídico: si un hecho no aparece en el documento que se está examinando, entonces ese hecho nunca existió. Es una conclusión extraordinariamente cómoda. También extraordinariamente peligrosa.
La fábrica de autorías: confundir una frase en televisión con un contrato de Al Jazeera
Existe otro pasaje donde la querella abandona el rigor jurídico para adentrarse en el terreno de la libre interpretación: el supuesto de que Paola Ugaz produjo el documental The Sodalitium Scandal de la cadena Al Jazeera y, por lo tanto, es responsable de las falsedades que Percy García Cavero dice encontrar en él. Para sostener esta grave imputación penal, el abogado no presenta un contrato laboral, ni una planilla de pagos, ni una sola prueba material de vinculación entre la periodista y la cadena internacional. Se sostiene, única y exclusivamente, en una imprecisión verbal de Ugaz durante una entrevista emitida por internet en el programa No hay derecho de IDL en 2018, donde usó la palabra “producir” en un sentido netamente coloquial.
El salto lógico que da la querella es monumental: pretende que un descuido oral en una transmisión digital equivale a un certificado de autoría jurídica ineludible. El problema para el doctor García Cavero es que el Derecho Penal no se nutre de metáforas ni de deslices lingüísticos, sino de realidades materiales. Los créditos oficiales de Al Jazeera e Insight TWI están cerrados, son públicos y en ellos figuran Diarmuid Jeffreys, Seamus Mirodan, Steve Boulton, Hugh Davies y Daniel Yovera; el nombre de Paola Ugaz no aparece por ningún lado, salvo en el rol de entrevistada.
Tomar una frase informal como prueba principal y pretender que con eso se demuestra la autoría de un documental internacional no solo es insostenible ante cualquier tribunal peruano —que ya ha rechazado este argumento en el pasado—, sino que evidencia la preocupante falta de precisión jurídica de la demanda. La querella insiste en convertir los errores de expresión en delitos penales, confirmando que el edificio de la acusación prefiere la espectacularidad del bulto de páginas antes que la contundencia de las evidencias reales.
Los impuestos: ignorancia técnica no equivale a difamación
Otro ejemplo es la cuestión tributaria. La propia documentación incorporada a la querella muestra que Ugaz reconoció no tener conocimientos técnicos sobre determinadas cuestiones fiscales. La querella utiliza esa circunstancia para contraponer sus afirmaciones a informes de SUNAT y a un informe tributario posterior.
Pero incluso admitiendo que alguna afirmación de Ugaz sobre el tratamiento del IGV fuese jurídicamente incorrecta, todavía quedaría por demostrar lo esencial en una querella por difamación: que sabía que era falsa y que la formuló con voluntad de perjudicar. Una periodista puede equivocarse. Puede desconocer una norma tributaria. Puede interpretar incorrectamente un informe. Puede utilizar una expresión técnicamente imprecisa. Nada de eso convierte automáticamente un error en un delito contra el honor. Si así fuera, los tribunales tendrían que empezar a juzgar no solamente a periodistas, sino también a cualquiera que alguna vez haya entendido mal una norma fiscal.
La gran pirueta: convertir una carta notarial en prueba del dolo
Quizá uno de los razonamientos más débiles de la querella sea el relativo al llamado animus difamandi: la intención de difamar. La argumentación es sencilla: ACSJB envió cartas notariales explicando su posición; Ugaz conoció esas explicaciones; pese a ello continuó publicando sus afirmaciones. Por tanto —sostiene la querella—, sabía que eran falsas y quiso difamar. Aquí se produce un salto lógico monumental.
Recibir una carta de una parte interesada no equivale a recibir la verdad revelada. Si una empresa amenaza con demandar a un periodista porque considera falsas sus investigaciones, el hecho de que el periodista siga publicándolas no demuestra automáticamente que sepa que son falsas. Puede significar precisamente lo contrario: que no acepta la versión de la empresa y considera que dispone de otras fuentes o elementos que justifican mantener su información.
Una carta notarial demuestra que una persona fue advertida de la posición de otra. No demuestra que esa posición sea verdadera. Y mucho menos demuestra, por sí sola, que quien la recibió supiera que estaba mintiendo. Confundir estas tres figuras no es un detalle menor; es un error legal de consecuencias muy graves.
Hechos, opiniones y calificativos: todo acaba en la misma bolsa
En un asunto así, el análisis jurídico no puede limitarse a preguntar si una afirmación perjudica la reputación de una entidad. También hay que preguntarse qué naturaleza tiene la información, cuál es su interés público, qué fuentes utilizó la periodista, si actuó con la diligencia debida y hasta dónde puede llegar legítimamente el derecho de una periodista a investigar y criticar a una organización de relevancia pública. La querella dedica un enorme esfuerzo a demostrar que la ACSJB se considera agraviada; eso es relativamente sencillo, pero lo verdaderamente difícil es explicar por qué, en este caso concreto, la protección del honor debe prevalecer sobre la libertad de información, y ahí el documento resulta considerablemente menos convincente.
Otro problema es la insuficiente diferenciación entre hechos comprobables y valoraciones. Decir que una organización pagó a una organización criminal es una imputación factual que puede comprobarse o refutarse. Pero expresiones valorativas, calificativos, metáforas o juicios críticos pertenecen a otra categoría. No se puede analizar del mismo modo una afirmación documentalmente verificable que una valoración periodística; la querella, sin embargo, tiende a introducir en una misma construcción expresiones de naturaleza muy distinta para presentarlas conjuntamente como material difamatorio. Es una estrategia útil para quien quiere aumentar artificialmente la gravedad del caso, pero no necesariamente para quien quiere demostrar jurídicamente un delito.
El Sodalicio, la ACSJB y sus protagonistas no son la misma persona
Hay una trampa muy sutil en la querella que conviene desarmar: la relación entre la ACSJB y el Sodalicio. El abogado Percy García Cavero no niega que los miembros del Sodalicio hayan fundado y dirigido la ACSJB. Su estrategia es otra: se refugia en el papeleo legal para asegurar que la ACSJB es una entidad independiente y que, por lo tanto, el Sodalicio “no tiene nada que ver” con ella en los tribunales.
El malabarismo de la querella es doble. Por un lado, usa esa separación como un escudo para decir que la periodista miente cuando vincula los negocios de la ACSJB con los escándalos del Sodalicio. Pero, por el otro, se queja de que las investigaciones periodísticas dañan el honor de la ACSJB al mostrar cómo ambas organizaciones comparten los mismos directivos y flujos de dinero.
Ahí es donde el argumento del abogado se cae por completo. No se puede usar la autonomía legal para desvincularse de la casa matriz y, al mismo tiempo, pretender que la prensa comete un delito por describir el evidente entramado del que forman parte. El Derecho Penal exige demostrar que la periodista inventó mentiras con el único fin de dañar a la ACSJB, no simplemente quejarse porque el periodismo sacó a la luz las conexiones reales de un mismo ecosistema.
La repetición tampoco fabrica el dolo
La querella concede importancia a que Ugaz haya mantenido determinadas afirmaciones durante años. Pero la reiteración puede demostrar muchas cosas, y una de ellas es que una persona mantiene una postura firme. No demuestra por sí sola que esa posición sea falsa, y tampoco demuestra automáticamente que quien la mantiene conozca su falsedad.
Para establecer el dolo hay que demostrar conocimiento de la falsedad y voluntad de realizar la conducta típica. Repetir una información que un periodista considera verdadera puede ser una conducta periodística discutible, acertada o equivocada, pero no se convierte mágicamente en delito porque haya sido repetida muchas veces; de lo contrario, bastaría con publicar una imputación el suficiente número de veces para convertir la perseverancia en prueba del delito.
Internet no convierte una publicación en un delito perpetuo
La querella también utiliza la permanencia de los contenidos en Internet para describir el daño como enorme y permanente, pero aquí vuelve a aparecer una mezcla de categorías. Una cosa es que una publicación permanezca accesible durante años y otra que cada día constituya una nueva consumación del delito, y otra, distinta todavía, es utilizar esa permanencia para cuantificar el daño civil.
El Derecho Penal no puede construirse a partir de la idea intuitiva de que, como algo sigue en Internet, el delito se está cometiendo indefinidamente. Insinuar que la red convierte al periodismo en un delito perpetuo es un exceso conceptual que no resiste un análisis técnico serio.
La paradoja de la exceptio veritatis
La querella invoca además la exceptio veritatis, que es el mecanismo legal que exime de sanción al acusado de difamación si consigue demostrar que lo publicado es real. Al meterse en este terreno, el abogado Percy García Cavero comete un error de estrategia monumental: en su prisa por limpiar a su cliente, termina abriendo de par en par la puerta que pretendía cerrar con candado.
Por regla general, la carga de la prueba le corresponde enteramente al acusador, quien tiene la obligación constitucional de demostrar el dolo y la mentira de un reportaje. Sin embargo, la exceptio veritatis invierte dinámicamente este juego probatorio: le traslada el balón a la defensa, dándole la facultad legal de demostrar la veracidad de sus afirmaciones para tumbar la denuncia.
La paradoja para el doctor García Cavero es absoluta. Al acusar a la periodista de mentir sobre asuntos de evidente interés público, activa un mecanismo que le regala a Paola Ugaz el escenario perfecto para que su abogado pueda exigir peritajes financieros, levantar secretos bancarios y fiscalizar judicialmente las cuentas de la organización. Pretender cerrar una investigación periodística masiva usando como escudos un archivo fiscal preliminar o una carta notarial de su propio estudio es una ingenuidad técnica; en un juicio público, la realidad financiera de la institución suele ser bastante más incómoda que las certezas de una querella.
El problema no es que García Cavero tenga una teoría, es que la teoría se muerde la cola
La estructura argumentativa de la querella termina pareciéndose demasiado a un círculo vicioso que se muerde la cola. El planteamiento del abogado es el siguiente: la ACSJB dice que el reportaje es falso, presenta unos papeles propios para dar su versión, asume que la periodista leyó esos papeles y concluye que, como ella siguió publicando, lo hizo con la única y maliciosa intención de difamar.
El truco de magia jurídica se desarma al notar el enorme vacío que hay en el medio. El abogado pretende usar los documentos de su propio cliente como si fueran la verdad absoluta, asumiendo de antemano que la periodista mintió. El problema es que el Derecho Penal no funciona con las certezas automáticas del acusador; para condenar a alguien por difundir una mentira, el querellante tiene que demostrar primero, y de forma independiente, que la información es efectivamente falsa.
Aquí es donde todo el edificio del doctor García Cavero se desploma por completo. Jurídicamente, es imposible utilizar como prueba del “conocimiento de una mentira” un hecho cuya falsedad todavía está por verse en el juicio. La querella salta directamente a exigir un castigo penal basándose en una premisa que aún no ha demostrado, un pequeño detalle metodológico que destruye la seriedad de toda su acusación.
Mucha jurisprudencia, poca cirugía jurídica
Percy García Cavero es un abogado con una conocida trayectoria académica y profesional, y precisamente por eso el problema resulta más llamativo. La querella tiene abundancia de Derecho, pero lo que parece faltar, en varios pasajes, es cirugía jurídica: separar cuidadosamente cada afirmación, identificar qué elemento del delito pretende demostrar, señalar qué prueba acredita exactamente ese elemento y evitar que una conclusión sirva simultáneamente como premisa para la siguiente. El resultado es un documento que impresiona por su volumen, pero que no convence por su falta de precisión, y quizá esa sea la paradoja fundamental de esta querella.
Hay muchas pruebas de que la ACSJB discrepa de Paola Ugaz y considera falsas sus afirmaciones. Hay documentos que respaldan determinadas explicaciones de la ACSJB. Pero eso no es lo mismo que demostrar penalmente que Ugaz mintió deliberadamente; entre ambas cosas hay un abismo. Y ese abismo es precisamente el que un abogado penalista debería saber cruzar. No con más páginas, ni con más citas, ni con más documentos que demuestran que una de las partes tiene una versión distinta. Sino con pruebas capaces de demostrar, una por una, la falsedad de las imputaciones, el conocimiento de esa falsedad por parte de la acusada y su intención de difamar.
Cuando una querella confunde “mi cliente dice que esto es falso” con “he demostrado que esto es falso”, convierte el proceso penal en algo peligrosamente parecido a una disputa de versiones con membrete judicial. Y cuando el abogado que pretende convertir esa disputa en una condena penal es incapaz de mantener esa diferencia con claridad, la pregunta ya no es solamente si la querella es débil. La pregunta que nos hacemos es si se halla a la altura del rigor jurídico que razonablemente debería esperarse del sujeto que la firma, o si estamos, más bien, ante un flagrante ejercicio de incompetencia técnica travestida de solemnidad penal.







