Liz Meléndez

La sanción del feminicidio en riesgo

“El feminicidio es el último eslabón en una cadena de violencias contra las mujeres, un desenlace trágico al que no se debería llegar”

Uno de los avances más importantes en la sanción de la violencia contra las mujeres fue la tipificación del feminicidio (2011) como un crimen específico en el país.

La norma que estableció este delito tuvo varias modificaciones orientadas a considerar los escenarios de riesgo y los tipos de feminicidio, sin limitarlo solo a los crímenes en relaciones afectivas. Se trata de una de las primeras leyes peruanas que reconoce a las mujeres como sujetas de derecho de manera específica, evidenciando las realidades desiguales que enfrentan.

Si bien la inclusión de este delito permitió establecer sanciones, también facilitó el desarrollo de políticas para investigar el fenómeno y profundizar en el análisis de los riesgos, una etapa fundamental para la prevención.

El camino para lograrlo no fue fácil. Antes de que esta categoría se incorporara al ordenamiento jurídico y penal del país, el asesinato de mujeres y niñas en escenarios de violencia de género era calificado como “crimen de honor” o “crimen pasional”. De esta forma, se justificaba la conducta del agresor y se invisibilizaban los trasfondos de discriminación que precedían al hecho.

La tipificación del delito también ayudó a sensibilizar a la ciudadanía sobre un problema de larga data. Además, permitió reconocer que la violencia contra las mujeres tiene consecuencias mortales y que puede ocurrir tanto en espacios públicos como privados, a manos de personas cercanas o desconocidas.

Cuando se dice que el feminicidio es el asesinato de una mujer por su condición de tal, se señala que, lamentablemente, existe un significado social construido a partir de la realidad biológica. Es decir, se imponen mandatos, estereotipos, comportamientos, roles y expectativas que afectan la autonomía de las mujeres y las exponen a mayor vulnerabilidad ante la violencia, lo cual es injusto.

Para categorizar este delito, se realizaron estudios que evidenciaron su prevalencia y permitieron generar un registro nacional de casos. Según estos, los agresores justificaban sus acciones alegando que la mujer les discutió, les interpuso una demanda de alimentos, se negó a continuar la relación, rechazó tener intimidad sexual o simplemente no accedió a sus proposiciones. En muchos casos, existían antecedentes de violencia, pero en otros no. También existen los feminicidios producto de la violencia sexual, casos terribles y recurrentes en el país.

En otras palabras, el feminicidio es un crimen específico en el ordenamiento penal, que sanciona la agresión extrema contra mujeres y niñas, cuya prevención es responsabilidad del Estado.

No todos los casos ocurren en relaciones de pareja o expareja. Recordemos el trágico caso de Eyvi Ágreda, una joven que fue rociada con combustible en un transporte público por un acosador con quien no tenía vínculo alguno. Eyvi falleció, y su muerte trágica impulsó a las autoridades a tomar más medidas para enfrentar el problema, incorporando el acoso como un factor de riesgo.

A más de diez años de la tipificación de este crimen, algunos se preguntan por qué sigue ocurriendo. Ningún delito desaparece por el simple hecho de tipificarse. Su inclusión en el ordenamiento penal es una expresión de rechazo desde el Estado y un mecanismo de sanción, pero no la única solución.

Quienes hemos trabajado en este tema por años insistimos en que no solo es necesaria la sanción, sino también la prevención de la violencia contra las mujeres. Mientras este fenómeno exista, el problema continuará.

El feminicidio es el último eslabón en una cadena de violencias contra las mujeres, un desenlace trágico al que no se debería llegar.

En el contexto actual, caracterizado no por una ola de retrocesos, sino por un tsunami de ataques contra las medidas de igualdad, la congresista y pastora Milagros Jáuregui, en un intento caprichoso por desmantelar los avances en materia de derechos de las mujeres, ha presentado un proyecto de ley para eliminar este delito y reducirlo a un simple “asesinato en relaciones de pareja”. No hay propuesta más ideologizada ni más vergonzosa que esta, contraria a las víctimas de feminicidio y a sus familias.

El 2024 terminó con una cifra trágica de 162 feminicidios (MIMP, 2025). Hace pocos días, una niña murió víctima de la cruel violencia sexual. En un país que llora la vida de decenas de mujeres y niñas cuyos crímenes debieron prevenirse, la congresista ocupa su tiempo en desmantelar las medidas destinadas a sancionar y prevenir estos hechos.

Ante semejante actitud, le pregunto a Milagros Jáuregui: ¿qué daño le hace la tipificación de este delito? ¿Por qué le da la espalda a las madres que lloran a sus hijas asesinadas y claman por justicia? ¿Por qué retroceder en esta materia y permitir más impunidad?

Claramente, estos son los caprichos del poder.

Tags:

Feminicidio, NoMáRetrocesos

Mas artículos del autor:

"Embarazo infantil es tortura"
"La sanción del feminicidio en riesgo"
"Saludos y represión a la vez"
x