En su libro «La banalidad del mal», Hannah Arendt —una judía que vivió el holocausto— narró su experiencia durante su estadía en un campo de concentración en Francia. Así, en su condición de filósofa realizó un análisis al juicio de Adolf Eichmann, uno de los principales responsables del genocidio judío. Luego de analizar la personalidad de Adolf Eichmann llegó a la conclusión que cualquier persona podría cometer los más terribles crímenes y que sólo hacía falta eximirle de responsabilidad para poder ejecutar estas atrocidades.
Ha sido de conocimiento público la información propalada por el portal digital Sudaca, el 16 de setiembre de 2021, sobre que el fiscal supremo Óscar Fernández Alarcón, encargado de la investigación del caso “Cuellos Blancos”, solicitó sin motivación alguna la interceptación de las comunicaciones de diferentes números telefónicos cuya titularidad no fue establecida, adicionales a investigados que sí fueron debidamente identificados. Entre estos últimos, se encontraban los números telefónicos de dos jueces supremos y de, incluso, el efectivo policial de la DIVIAC encargado del análisis de comunicaciones del propio caso investigado por el citado fiscal supremo. Dicho requerimiento fue presentado el 13 de mayo de 2019 y, luego, el 23 de mayo del mismo año se emitió la decisión judicial que lo declaró fundado; sin embargo, en esta resolución tampoco se realizó análisis alguno sobre la interceptación telefónica solicitada respecto a los 20 números telefónicos cuya titularidad no fue establecida. Simplemente, en la parte resolutiva, sin justificación alguna, se autorizó su interceptación.
Sucede que, el 20 de agosto de 2021, el fiscal supremo Oscar Fernández Alarcón solicitó que se deje sin efecto, “vía aclaración”, el levantamiento de secreto a las comunicaciones de 19 de los 20 números telefónicos interceptados. Es de advertirse que, durante más de dos años, el fiscal supremo en lo penal ha interceptado, sin motivación, las comunicaciones de jueces supremos y del propio equipo policial que coadyuva a la investigación del caso Cuellos Blancos.
Esta práctica se está volviendo recurrente en el ámbito fiscal, que no solo es el órgano persecutor del delito, sino también defensor de la legalidad. Incluso, cabe destacar que, si bien podría ser cierto que no se conocía la titularidad de los números telefónicos, lo relevante es que ello podía ser verificable, previo al requerimiento fiscal, solicitando información a las empresas de telefonía. Y es que estas acciones tutelan, de una mejor manera, el no afectar el derecho fundamental al secreto de comunicaciones de ciudadanos que no sean objeto de investigación. Recuérdese pues, que el Ministerio Público, aun cuando organismo constitucional autónomo, está obligado a tutelar los derechos fundamentales de los ciudadanos e investigados cuya presunción de inocencia les asiste, hasta que su culpabilidad no sea declarada mediante sentencia firme. Debe relievarse que todos los estamentos públicos —incluido el Ministerio Público— están vinculados por la fuerza normativa transversal de la Constitución Política del Perú y, en tal sentido, están impedidos de realizar acciones que menoscaben los derechos fundamentales de los ciudadanos y obligados a emprender acciones que los tutelen y efectivicen.
Esta mala praxis fiscal genera la obtención de prueba ilícita que no podrá ser utilizada en el marco del proceso penal, dado que la consecuencia de su obtención en detrimento de derechos fundamentales conlleva su exclusión e inutilización. Qué duda cabe que el caso Cuellos Blanco requiere de una amplia investigación, pero en un Estado democrático y constitucional de derecho no es admisible una actuación fiscal contraria a la Constitución y a la ley, que en lugar de coadyuvar a la pronta culminación de los procesos penales, generaría la absolución de diferentes procesados al no existir prueba lícita y debidamente obtenida que los incrimine.
Cabe destacar, que la norma procesal que faculta la interceptación telefónica establece que la orden judicial se dicta en mérito de datos objetivos determinados y, además, que se identificará, de ser el caso, al afectado y se especificará la forma de interceptación, su alcance y duración. A ello se añade que, como toda medida limitativa que afecta un derecho fundamental, debe ser debidamente motivada y estrictamente proporcional a los fines perseguidos. En tal sentido, si no se cumplen dichas exigencias de justificación y proporcionalidad, la medida resultará inexorablemente inconstitucional y, por tanto, los datos obtenidos a partir de ello no podrán ser utilizados en el marco de un debido proceso penal, el cual también garantiza el respeto por garantías mínimas y que en su tramitación no se afecten derechos de corte constitucional.
Pese a todo ello, la actuación irregular del fiscal supremo Fernández Alarcón no ha merecido ninguna respuesta por parte del Ministerio Público ni de la Junta Nacional de Justicia. Tampoco se ha pronunciado sobre la materia la presidencia del Poder Judicial ni el titular del Ministerio del Interior, aun cuando han sido interceptados ilegalmente jueces supremos y personal de la DIVIAC. Ello revela que la actitud fiscal ha sido banalizada y tomada como una circunstancia anecdótica, pese que se ha revelado una flagrante actuación ilegal e inconstitucional, máxime si no se tiene conocimiento alguno del resultado de dichas interceptaciones ni cuál ha sido el destino de los mismos, las cuales podrían ser instrumentalizadas en perjuicio de los interceptados al margen de la ley.
Es evidente que el caso Cuellos Blancos es emblemático y pretende ser un símbolo de la lucha contra la corrupción judicial, pero ello no debe avalar excesos, arbitrariedades y constantes vulneraciones de los derechos fundamentales. Por tal razón, los organismos vinculados a la administración de justicia deben tomar las acciones necesarias para proteger las libertades y derechos fundamentales de todos los ciudadanos (incluso de los investigados), como el secreto a las comunicaciones, vinculado al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar.
Disclaimer: El autor del presente artículo es docente, abogado penalista y defensor de algunos ciudadanos investigados por el fiscal supremo Oscar Fernández Alarcón.