Parodi, Aldo

Por un Congreso sin Ministros

“Dentro de nuestro sistema político, es frecuente ver que congresistas son llamados a ocupar carteras ministeriales dejando de lado su labor parlamentaria para ejercer funciones ejecutivas “

La reforma electoral en el Perú es uno de los temas urgentes que se encuentra pendiente en la maraña de proyectos de ley que en ese sentido se están discutiendo en el Congreso de la República. Desde la bicameralidad pasando por la reelección y redefinición de los distritos electorales, la reforma debe buscar que el sistema de elección represente lo más fielmente posible a la voluntad de los electores.

Dentro de nuestro sistema político, es frecuente ver que congresistas son llamados a ocupar carteras ministeriales dejando de lado su labor parlamentaria para ejercer funciones ejecutivas, es decir, se cambia totalmente el sentido de la representación popular que eligió a tal o cual congresista con la idea que legisle, fiscalice y represente a la ciudadanía. El congresista se convierte, por ende, en juez y parte, ya que podría, como miembro del ejecutivo, proponer un proyecto de ley como congresista y ser uno de los que lo aprueban, afectando así, la constitucional separación de poderes.

Se entiende que, en una democracia en formación, como la nuestra, y ante la escasez de cuadros políticos se tenga que recurrir a congresistas para asumir carteras ministeriales, pero esta función es, además de crear potencialmente un conflicto de interés, muy demandante en cuanto a la dedicación de tiempo y mente de un ministro, lo que en la práctica significa, abandonar sus responsabilidades parlamentarias.

Para evitar tanto el posible conflicto de interés, así como poder enfocar el trabajo en una sola y exclusiva tarea, una alternativa es que, al momento de postular, cada candidato a congresista vaya en dupla con un alterno, que obligatoriamente sería su asesor principal de ser electo. Si llegara el caso que el ya congresista es llamado a asumir un cargo de confianza como un Ministerio o una Embajada, solicita una licencia sin goce de haber en el congreso y su curul es ocupada por el alterno que venía siendo su asesor principal.

Este es el caso de la asamblea de diputados de Francia, donde cada candidato es electo ( en circunscripciones uninominales, cada una con un promedio de 105,000 electores ), con un suplente que asume las funciones en caso el primero haya fallecido, haya sido llamado a ejercer una función ejecutiva o a una misión en el exterior. 

En nuestra realidad, la modificación constitucional de tener un congresista titular y un alterno, debe ser acompañada con una redefinición de los distritos electorales para pasar de distritos múltiples ( por ejemplo Lima tiene 33 congresistas en bloque ) para pasar a circunscripciones con distritos electorales unipersonales de 150 mil electores cada uno. Esta modificación obligará, además, que los partidos políticos realicen elecciones internas para elegir a cada representante por distrito electoral unipersonal, eliminándose por añadidura, el voto preferencial, ya que cada candidato competirá finalmente, con candidatos de otros partidos, exclusivamente.

El tener entonces un congresista con un alterno y electos por distrito electoral unipersonal, permitirá que el trabajo parlamentario no se interrumpa cuando el congresista asuma una función ministerial o embajada, a la cual podrá dedicarle tiempo completo sin incurrir en posible conflicto de interés. El alterno entonces, asume plenamente las funciones parlamentarias de esa circunscripción hasta que el congresista termine la función de confianza encomendada y retome su curul.

Finalmente, la elección por distritos electorales uninominales de 150 mil electores cada uno facilitará no solamente la implementación de la figura de un congresista con un alterno y la actualización del número de congresistas por crecimiento poblacional, sino que también, permitirá que los electores de esa circunscripción específica sepan a quien pedirle cuentas y evaluar una reelección congresal, que esperamos también, sea pronto reestablecida.

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Bicameralidad, Congreso de la República, Ejecutivo

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